Texto de la norma
Decreto No 1576, que aprueba la Resolucidn NP 72-71-C, del Direbrio
de Desarrollo Industrial.
((2. 0. No 9246, del 24 de Novienibre de 1971).
*
JOAQUIN BALAGUER
Presiaente de la Rep6blica Dominicana
c
NUMERO 1576
CONSIDERANDO que la empresa ALMACENES CO-
MERCIALES DEL MONTE, C. POR A. (Divisi6n Industrial),
obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificaci6n
en la Categoria “C”, a fin de acogerse a 10s beneficios de la
Ley NP 299 de I’ncentivo y Proteccidn Industrial, de fecha 23
de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resoluci6n el Di-
rectorio de Desarrollo Industrial comprob6 que la empreea soli-
citante reunia lay condiciones exigidas por la Ley No 299 del
23 de abril de 1968;
VISTO el articulo 38 de la Ley NQ 299 del 23 de abril de
1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artfculo
65 de la Constitucih de la Rep$blica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
c
Art. 1.-Se
aprueba la Resoluci6n NO 72-714 del Dirwk-
ti0 de Desarrollo Industrial, de fecha 21 de mayo de 1971, que
cupiada textualmente dice asi:
“Resoluci6n NO 72-71-C
CONSIDERANDO : Que la empresa ALMACENES CO-
MERCIALES DEL MONTE, C. POR A. (Divisibn Industrial),
present6 a1 Departamento Tecnico Industrial, una solicitud re-
gistrada en feciha 15 de marzo de 1971 con el NQ 308, para ser
clasificada en la Categoria “C” y acogerse a 10s beneficios de
$
la Ley NQ 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Pro-
tecci6n Industrial.
CONSIDERANDO : Que la referida empresa producira in-
secticidas s6lidos y Iiquidos y aerosol; ceras para us0 domCati-
eo, repelentes de insectos y perfumadores de ambiente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento
Tecnico Industrial, del cual se transcriben 1’0s siguientes puntos:
Inversibn total : RD$28,676.00
Localizacibn: Santo Doming0
Tip0 de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 13
Materias primas y materiales nacionales : 13.4%
Valor agregado : RD$33,181.00
Solvencia moral y econbmica: Satisfactoris.
VISTOS: Los articuIos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de
la Ley N9 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa ALMACENES CO-
MERCIALES DEL MONTE, C. POR A. (Divisibri Industrid),
en la Categoria “C”.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantiades anuales Nombre de los artículos
227 Kgs. vapona
23 Kgs. epichlorohydrin
4,287 Kgs. repelente A-46
102 Kgs. dieldrin técnico
28 Kgs. repelente 1FP-3879-P
544 Kgs. repelente Hércules
67 Kgs. perfumes
816 Kgs. xylene
20 Kgs. extracto de piretro
20 Kgs. piperonyl bautoxido
8 Kgs. bris 72
3 Kgs. benzoato de sodio
39,774 Kgs. kerosene
698 Kgs. gas freon 12
1,531 Kgs. alcoholes derivados del petróleo
2,926 Kgs. cera en emulsión concentrada
8,514 Kgs. mineral spirit
102 Kgs. colanyl negro P. R.
152 Kgs. ac polyethlyne Nº 6
609 Kgs. parafina refinada
118 Kgs. parafina R. G.
229 Kgs. cera de castor
1 Kgs. super imperse yellonox
11,984 Kgs. high flash naphta
2,194 Kgs. productos químicos diversos
64 Kgs. cera de aveja refinada
207 Kgs. aceite negro 47535
17 Kgs. silicona 5 CAKS
51 Kgs. vapor silica
3,184 Kgs. naphta
150 Kgs. span 8 D
25 Kgs. fragance french modern
1,786 Kgs. isobutane propane
7 Kgs. fragance 6367 golden glade
11 Kgs. fragance floral sachet 550 K
81 Kgs. fragance spring flower P.A. 15746
24 Kgs. propylene glycol
21 Kgs. alkyl trimethyl ammomun clo- ride.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) La empresa deberá finalizar la instalación de su planta 4 meses después del Decreto de clasificación y 5 meses para el inicio de su producción, después del mencionado Decreto.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas y materiales tan
pronto se produzcan en el pais en calidad y precio com-
petitivo incluyendo en la comparacicin de precio todos
ios derechos de iniportaci6n del product0 coinpetidor.
d) La empresa aebera cumplir con todas las demBs obliga-
ciones que pone a su cargo la Ley NO 2!39 de fecha 23
de abril de 1968.
+
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
a 10s veintiun (21) dias del mes de mayo del an0 mil novecien-
tos setenta y uno (1971), ados 1280 de la Independencia y 1080
de la Restauracibn. Ura. Altagracia Bautista de SuBrez, Secre-
taria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Direc-
torio de Desarrollo Industrial.
k
Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departa-
mento Tkcnico Industrial, CERTIFICO : que esta decisicin fuc
tomada por 10s miembros del Directorio de Desarrollo Indus-
trial en sesi6n celebrada en fecha 21 de mayo de 1971, en el
Despacho de Ia Secretaria de Estado de Industria y Comercio.
de la cual reposa acta en 10s archivos del Departamento TCc-
nico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretarilo Ejecutivo del
Departamento Tbcnico Industrial”.
Art. 2.-Enviese
a Ias Secretarias de EstatL
’,: Finanzsc
y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientec.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s once dias del mes de
octubre del aiio mil novecientos setcnta y urc. aiios 1289 de Is
Independencia y 1090 de la Restauraci6n.
r-
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.