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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1574

QUE ESTABLECE UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1971fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9246Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 1574 ,que establece una Zona Franca Industral en la ciudad de San Pedro de Macoris. ( G . 0. N” 9246, del 24 de Noviembre.de 1971). J OA QUIN 8 AL.4 GU T;: R i’rcsidente de la Republica Doniiiiicann - NUMERO 1574 CONSIDERANDO que para impulsar el desarrsllo nacio- nal debe estimarse como de carhcter prioritario el estableci- miento de zonas francas industriales en aquellas jurisdicciones que Sean apropiadas para esa finalidad; CONSIDEdANDO que la Provincia de San Pedro de Maco- ris, cuva rehabi’itacicin econcimica ha sido declarada de inter& ,. ,.c: “ ,-:? ~ ofrece condiciones geogrhficas adecuadas para la ins- ‘t:’nci6n de una Zona Franca; T’TSTA la Ley NQ 4315, de fecha 22 de octubre de 1955. zn virtud de la cual se crea la institucidn de las Zonas Francas en la Hepubiica; VISTO el articulo 7, P&rrafo I1 de la Ley NQ 299, sobre Incentivo y Proteccibn Industrial, de fecha 23 de abril de 196$; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica, dictu e1 siguiente c D E C R E T O : Art. 1.-Se establece una Zona Franca Industrial en la ciy- dad de San Pedro de Macoris, la cual queda bajo la administra- ci6n tkcnica y operativa de la Corporacibn de Fomento Indus- trial de la Repfiblica Dominicana, cuya extensi6n y ubicaci6n es la siguiente: Una porci6n de terreno de trescientos mil (300,000) mq- tros cuadrados, en el ambito de la Parcela nGmero setenta y dos (72) del Distrito Catastral numerro dieciseis novena parte (16/9na. Parte) del Municipio de San Pedro de Macoris, Pro- vincia del mismo nombre, porci6n de terreno que tiene 10s si- guientes linderos: A1 Norte, Este, Sur y Oeste, la misma Par- cela NQ 72, lados que miden 527.00, 609.55, 464.00 y 685.00 me- tros lineales, respectivamente. PBrrafo I.-En cas0 de que el area sefialada resulte en el futuro reducida para el mBs amplio desarrollo de la Zona Fran- ca Industrial, la misma pod& ser aumentada previa recomen- daci6n de la Corporaci6n de Fomento Industrial. c PArrafo 11.-Dicha Zona se denominarB para 10s efectos legales como “Zona Franca Industrial de San Pedro de Ma- cor is ”. PBrrafo 111.-Dicha Zona Franca Industrial funcionar6 c‘ertm del &rea sefialada y serh desarrollada en la forma que , I . .! , r - . - - . n - - . - : - , . 4 n I., -;PT? Párrafo IV.—Las porciones serán arrendadas o vendidas a los industriales que las soliciten mediante contratos con la Corporación de Fomento Industrial, de acuerdo con la tarifa que ésta establezca y bajo las condiciones que se consideran convenientes para los fines que ha sido creada la mencionada Zona Industrial. Párrafo V.—Los servicios de agua, energía eléctrica, alumbrado y teléfono, estarán a cargo de los usuarios, de acuerdo con las tarifas que rigen al efecto. Art. 2.—Dentro del área de la referida Zona Franca Industrial establecida, delimitada por linderos específicos, sin población residente, rodeada por cercas o murallas y bajo la vigilancia permanente de las autoridades de aduanas correspondientes, se podrá efectuar sin trabas, toda clase de operaciones destinadas al almacenamiento, transformación, procesamiento, ensamblaje, manipulación embalaje, refinación y destilación de toda clase de mercancías o productos no prohibidos legalmente, sin pago de tributos fiscales o municipales, creados o por crearse. Párrafo.—A dicha área sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduaneras. Art. 3.—Los materiales y equipos destinados a la construcción de edificios y depósitos, así como las edificaciones prefabricadas destinadas a ser instaladas en la Zona Franca, no estarán sujetos a aquellas leyes y regulaciones aduaneras relativas específicamente a la entrada y salida de mercancías y estarán exentos del pago de todo derecho a impuesto de importación y exportación creados o por crearse. Párrafo.—Las maquinarias, equipo industrial, equipo rodante, accesorios, partes o repuestos para los mismos, combustibles y lubricantes usados estrictamente en el proceso industrial, excepto gasolina, destinados a las industrias establecidas en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís gozarán de las exenciones indicadas en el artículo anterior. c! --i&&-. c Art. 4.-Las materias primas, loa articulos dcabaaos o seniiacabados, 10s productos elaborados o semielaborados, 10s envases terminados o semiterminados y 10s materiales para su confeccion, destinados a la produccion industrial de la Zona Pranca Industrial, no estaran sujetos a las leyes y regulaciones aduaneras relativas a la entrada y salida de mercancias, y es- taran exentos del pago de todo derecho o impuesto de importa- cion o exportach creado o por crearse. Sin embargo, 10s pro- ductos nacionales cuya exportacih estuviera gravada, pagaran 10s impuestos a1 tiempo de exportarse desde la Zona a1 exterior. L Pgrrafo 1.-El costo de transporte de las materias primas. articulos acabados o semiacabados, y otros productos, asi como las maquinarias y equipos a 10s que Se refieren el presente ar- ticulo, y el articulo anterior, a1 igual que Ias tasas que sea necesario pagar por servicios de arrim’o y manejo de carga en cualquier puerto, asi como 10s gastos normales de carga y des- carga en cualquier aeropuerto del pais, respectivamente esta- r8n a cargo de 10s interesados. PQrrafo 11.-Las importaciones destinadas a la Zona Fran- ca Industrial de San Pedro de Macoris estarQn amparadas por facturas consulares, las cuales serQn expedidas gratuitamente. PQrrafo 111.-Las exenciones seiialadas en 10s articulos 2 y 3 del present? Decreto, se har6n de conformidad son 10s be- neficios concedidos a Sa Categoria “A”, establecidos en el ar- ticulo 12 de la Lev NO 299, sobre Incentivo y Protecci6n In- dustrial, de fecha 23 de abril de 1968. Art 5.-La produccicin de las industrias establecidas en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris, no estard sujeta a ninguna clase de impuestos o arbitrios cuando sea exportada a mercados extranjeros y se conceder5 en estos casos 1s Pxmcih +el nap0 del Impuesto sobre la Renta de conformi- dad a lo estabkcido en el ac6pite d) y su piirrafo del articulo 12, correspnndientt? a la categoria “A” de la Lev No 299. sobre T , i r n - f - ~ -- ’P ---!*. 7 - v ’I - 7 ’ , z - 7 - 3 ~ 1 99 -7- -3-7,:1 -le, ?c)CQ Art. 6.—Cuando dicha producción o parte de la misma, maquinaria, equipo, materia prima en su estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al mercado nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes, de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en los artículos 10 y 18 de la Ley N° 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968. Párrafo I.—En aquellos casos especiales en que los productos manufacturados en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís estén elaborados con materia prima nacional y extranjera, el Directorio de Desarrollo Industrial, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la referida Ley N° 299, someterá el caso a la decisión del Poder Ejecutivo, a fin de que éste determine si los derechos e impuestos correspondientes deberán pagarse en la proporción del valor que corresponda a la materia prima y/o los componentes que no sean de origen nacional que entren a su elaboración. Párrafo II.—En lugar de las facturas consulares, la introducción a que se refiere este artículo deberá estar amparada por una certificación especial expedida por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, mediante el pago establecido por la Ley para Documentos Consulares. Art. 7.—Los obreros, trabajadores y empleados que se utilicen en el funcionamiento de las industrias establecidas en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, se regirán con respecto a sus empleadores por las leyes laborales y de seguro social vigentes. Párrafo.—Dentro de la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris regirán las leyes industriales y sanitarias del país. Art. 8.—El régimen en la Zona Franca Industrial de San - Pedro de Macoris, estara bajo la autoridad de la Corporacih de Fomento Industrial, la cual tendr6 a su cargo las siguientes atribuciones : a) Ejecutar la subdivisi6n catastral del area escogida, in- dividualizando p aislando dicha &rea mediante cercas adecuadag ; t b) Otorgar licencias para instalar dentro @e la Zona, in- dustrias destinadns a 10s fines descritos en el presente decreto mediante contratos de arrendamiento o venta de las Areas es- tipuladas, de conf ormidad con las diBposiciones que se establez- can, segiin las previsiones del PArrafo IV del articulo lro, de este decreto a aquellas industrias cuyas solicitudes Sean apro- badas por el Directorio de Desarrollo Industrial establecido por el articulo 4 de la Ley No 299, sobre Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968. e) Dictar todas las medidas que Sean necesarias para la seguridad y buen funcionamiento de dicha Zona. Art. 9.-El establecimiento de industrias en la Zona Fran ca Indclstrlal de San Pedro de Macoris, deber6 tener la aproba- ci6n del Directorio de Desarrollo Industrial. Los casos no pre- vistos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglzmenta- ci6n dr la referida Zona, seran resueltos por la Corporaci6n de Fomento Industrial de com6n acuerdo con el Directorio de De sarrollo Industrial. PArrafo.-Cuando se trate de la fase operacional, est0 es del funcionamiento y operaci6n de la Zona, la soluci6n del cam correspon2erA a la Corporaci6n de Fomento Industrial. -4rt. 10.--Nada de lo estabIecido en este decreto podr5 in- terpretarse o conducir a, que las disposiciones legales o las re- aiilsciones dictadas pcr Jas autoridades bancarias puedan que dar q:n rfwto total o narcialmente. En estos casos la Corpora- ci6n de Fomento Industrial, con el asesoramiento de la nirec. c i h Generql de Aduanas y Puertos, determinarfi lo que pope&. Art. 11.-La empresa operadora podr6 convenir con el Es- tado un regimen especial en relacih con sus operaciows mo- netarias y bancarias internacionales y para las que realicen la3 empresas establecidas en la Zona. pondrit la asignaci6n de oficiales y celadores # Art. 12.-La Direccidn General de Aduanas y Yuertos pro- veera todo lo relativo a las medidas que Sean necesarias para una rnejor proteccion de 10s intereses fiscales, para lo cual dis- necesarios a la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris, quedando ba- jo su responsabilidad ; a) El debido control sobre las mercancias entradas en la Zona para la produccidn de las industrias. b) La exportaci6n de la proclucci6n industrial, destinada a niercados extranjeros. c) Lo relativo a la introducci6n a territorio nacional de mercancias producidas dentro de la Zona, de conformidad con el articulo 6 de este decreta. d) Todas las demas funsiones que Sean necesarias a la eficaz salvaguarda de 10s intereses fiscales. Q Art. 13.-Las industrias que se establezcan en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macoris gozarin de las exenciones previstas en el articulo 12, Categoria “A” de la Ley NP 299, sobre Incentivo y Proteccidn Industrial, de fecha 23 de abril de 1968, por el tdrmino seiialado en el articulo 47 de dicha ley NQ 299. Art. 14.-La Corporaci6n de Foment0 Industrial tiene a su cargo la preparaci6n de 10s planos y disefios en la Zona Fraiira Industrial de San Pedro de Macoris, para lograr su bum fun- cionamiento. creto Nº 2564, del 1º de julio de 1968, que crea la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona