Texto de la norma
Decreto N° 1570, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Asociación de Choferes y Conductores del Cibao, Inc. (G. O. N° 9246, del 24 de Noviembre de 1971).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1570
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Asociación de Choferes y Conductores del Cibao, Inc., en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicha Asociación por la Asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1970;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos de la Asociación de Choferes y Conductores del Cibao, Inc., introducidas por la Asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1970.
Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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