Texto de la norma
Decreto Nº 1557, que autoriza al Ayto. del Municipio de Higuey a vender un solar de su propiedad.
(G. O. Nº 9246, del 24 de Noviembre de 1971).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1557
VISTA la certificación de fecha 24 de marzo de 1971, expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Higüey, en la cual consta que el Ayuntamiento de dicho Municipio acordó vender el solar Nº 2472, de su propiedad, según se consigna en el acta de la sesión correspondiente celebrada al efecto por el mencionado organismo edilicio;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Higüey a vender en favor del Ing. José Soto Peguero, el solar Nº 7 de la Manzana Nº 22-C del Distrito Catastral Nº 1 del citado Municipio, con una extensión superficial de 955.50 metros cuadrados, por la suma de RD$1,911.00. En el indicado solar dicho señor está construyendo una casa para vivienda familiar.
En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10 de febrero de 1956; y la Ley Nº 5577, de fecha 14 de julio de 1961;
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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