Texto de la norma
Decreto Nº 1556, que declara de utilidad pública e interés social varios inmuebles en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9246, del 24 de Noviembre de 1971).
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1556
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinados a la ampliación de la Zona Industrial de Herrera, de los inmuebles que se describen más adelante y que componen el poligono comprendido entre la Avenida Luperón al Este, parte de la Parcela Nº 5-A del Distrito Catastral Nº 7 del Distrito Nacional,
al Sur, la carretera Herrera-Haina, al Oeste; y la prolongación del Lateral Sur de la Parcela N° 200 del Distrito Catastral N° 3 del Distrito Nacional, hasta encontrarse con la mencionada Avenida Luperón:
a) Parte de la Parcela N° 201, del Distrito Catastral N° 3, del Distrito Nacional, con un área de 20,731.74 M2, dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Parcelas Nos. 199 y 200, D. C. 3 y resto de la misma Parcela N° 201; Al Este, Parcela N° 202, D. C. N° 3; Al Sur, Parcela N° 5-B-Ref., D. C. 7; y Al Oeste, Parcela N° 5-B-Ref., D. C. 7;
b) Parcela N° 202, del Distrito Catastral N° 3, del Distrito Nacional, con un área de 34,533.00 M2, que está limitada: Al Norte, calle N° 3 (Herrera); al Este, Parcelas Nos. 124 y 203, D. C. N° 3; al Sur, Parcela N° 204, D. C. N° 3; y al Oeste, Parcelas Nos. 5-B-Ref., D. C. N° 7, y 201, D. C. N° 3;
c) Parte de la Parcela N° 124 del Distrito Catastral N° 3 del Distrito Nacional, con un área de 61,086.32 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte, calle N° 3 (Herrera); al Este, Avenida Luperón; al Sur, Parcela N° 203. D. C. N° 3; y al Oeste, Parcela N° 202, D. C. N° 3;
d) Parte de la Parcela N° 203 del Distrito Catastral N° 3, con un área de 7,397.44 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Parcela N° 124, D. C. N° 3; al Este, Avenida Luperón; al Sur, Parcela N° 204, D. C. N° 3; y al Oeste, Parcela N° 202, D. C. N° 3;
e) Parte de la Parcela N° 204 del Distrito Catastral N° 3 del Distrito Nacional, con un área de 54,042.99 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Parcelas Nos. 5-B-Ref., D. C. N° 7, 202 y 203, D. C. N° 3; al Este, Avenida Luperón; al Sur, Parcela N° 76, D. C. N° 7; y al Oeste Parcela N° 5-B-Ref., D. C. N° 7;
f) Parcela N° 5-B-Ref., del Distrito Catastral N° 7 del Distrito Nacional, con un área de 333,641.00 M2, limitada: Al Nor-
te, calle Nº 3 (Herrera) y Parcela Nº 201, D. C. Nº 3; al Este, Parcelas Nos. 202 y 204, D. C. Nº 3 y 76 y 75, D. C. Nº 7; al Sur, Parcelas Nos. 5-A y 75, D. C. Nº 7; y al Oeste, Carretera Herrera-Haina;
g) Parcela Nº 75 del Distrito Catastral Nº 7, del Distrito Nacional, con un área de 30,727.00 M2, limitada: Al Norte, Parcela Nº 5-B-Ref., D. C. Nº 7; al Este, Parcela Nº 76, D. C. Nº 7; al Sur, Parcela Nº 5-A, D. C. Nº 7; y al Oeste, Parcela Nº 5-B-Ref., D. C. Nº 7; y
h) Parte de la Parcela Nº 76, del Distrito Catastral Nº 7, del Distrito Nacional, con un área de 92,608.20 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Parcela Nº 204, D. C. Nº 3; al Este, Avenida Luperón; al Sur, Parcela Nº 5-A, D. C. Nº 7; y al Oeste, Parcelas Nos. 5-A, 5-B-Ref. y 75, D. C. Nº 7.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan comenzar en los mismos los trabajos para la ampliación de la Zona Industrial de Herrera, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que
agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los mencionados trabajos de ampliación de la Zona Industrial de Herrera, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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