jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1556

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL VARIOS INMUEBLES EN EL DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1971fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9246Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1556, que declara de utilidad pública e interés social varios inmuebles en el Distrito Nacional. (G. O. Nº 9246, del 24 de Noviembre de 1971). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1556 VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser destinados a la ampliación de la Zona Industrial de Herrera, de los inmuebles que se describen más adelante y que componen el poligono comprendido entre la Avenida Luperón al Este, parte de la Parcela Nº 5-A del Distrito Catastral Nº 7 del Distrito Nacional, al Sur, la carretera Herrera-Haina, al Oeste; y la prolongación del Lateral Sur de la Parcela N° 200 del Distrito Catastral N° 3 del Distrito Nacional, hasta encontrarse con la mencionada Avenida Luperón: a) Parte de la Parcela N° 201, del Distrito Catastral N° 3, del Distrito Nacional, con un área de 20,731.74 M2, dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Parcelas Nos. 199 y 200, D. C. 3 y resto de la misma Parcela N° 201; Al Este, Parcela N° 202, D. C. N° 3; Al Sur, Parcela N° 5-B-Ref., D. C. 7; y Al Oeste, Parcela N° 5-B-Ref., D. C. 7; b) Parcela N° 202, del Distrito Catastral N° 3, del Distrito Nacional, con un área de 34,533.00 M2, que está limitada: Al Norte, calle N° 3 (Herrera); al Este, Parcelas Nos. 124 y 203, D. C. N° 3; al Sur, Parcela N° 204, D. C. N° 3; y al Oeste, Parcelas Nos. 5-B-Ref., D. C. N° 7, y 201, D. C. N° 3; c) Parte de la Parcela N° 124 del Distrito Catastral N° 3 del Distrito Nacional, con un área de 61,086.32 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte, calle N° 3 (Herrera); al Este, Avenida Luperón; al Sur, Parcela N° 203. D. C. N° 3; y al Oeste, Parcela N° 202, D. C. N° 3; d) Parte de la Parcela N° 203 del Distrito Catastral N° 3, con un área de 7,397.44 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Parcela N° 124, D. C. N° 3; al Este, Avenida Luperón; al Sur, Parcela N° 204, D. C. N° 3; y al Oeste, Parcela N° 202, D. C. N° 3; e) Parte de la Parcela N° 204 del Distrito Catastral N° 3 del Distrito Nacional, con un área de 54,042.99 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Parcelas Nos. 5-B-Ref., D. C. N° 7, 202 y 203, D. C. N° 3; al Este, Avenida Luperón; al Sur, Parcela N° 76, D. C. N° 7; y al Oeste Parcela N° 5-B-Ref., D. C. N° 7; f) Parcela N° 5-B-Ref., del Distrito Catastral N° 7 del Distrito Nacional, con un área de 333,641.00 M2, limitada: Al Nor- te, calle Nº 3 (Herrera) y Parcela Nº 201, D. C. Nº 3; al Este, Parcelas Nos. 202 y 204, D. C. Nº 3 y 76 y 75, D. C. Nº 7; al Sur, Parcelas Nos. 5-A y 75, D. C. Nº 7; y al Oeste, Carretera Herrera-Haina; g) Parcela Nº 75 del Distrito Catastral Nº 7, del Distrito Nacional, con un área de 30,727.00 M2, limitada: Al Norte, Parcela Nº 5-B-Ref., D. C. Nº 7; al Este, Parcela Nº 76, D. C. Nº 7; al Sur, Parcela Nº 5-A, D. C. Nº 7; y al Oeste, Parcela Nº 5-B-Ref., D. C. Nº 7; y h) Parte de la Parcela Nº 76, del Distrito Catastral Nº 7, del Distrito Nacional, con un área de 92,608.20 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte, Parcela Nº 204, D. C. Nº 3; al Este, Avenida Luperón; al Sur, Parcela Nº 5-A, D. C. Nº 7; y al Oeste, Parcelas Nos. 5-A, 5-B-Ref. y 75, D. C. Nº 7. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan comenzar en los mismos los trabajos para la ampliación de la Zona Industrial de Herrera, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los mencionados trabajos de ampliación de la Zona Industrial de Herrera, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la de la Independencia y 109º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona