Texto de la norma
Decreto N° 1552, que autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer, Inc. a recabar en todos los puentes de acero del país la suma de RD$-0.25, por cada vehículo de motor que transite por ellos el día 31 de octubre de 1971.
(G. O. N° 9246, del 24 de Noviembre de 1971).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1552
CONSIDERANDO que la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc., ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita a esa institución recabar una contribución de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional el día domingo 31 del mes de octubre próximo;
CONSIDERANDO que el producido de esa colecta será destinado a engrosar los fondos que recauda esa humanitaria institución, los cuales son destinados a combatir el cáncer, terrible flagelo que azota a la humanidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a la Liga Dominicana contra el Cán-
cer, Inc., a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por las referidos puentes, durante el día domingo 31 del mes de octubre próximo.
Art. 2.—El producto obtenido de dicha colecta será destinado por la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc., para engrosar los fondos a su disposición para llevar a cabo su humanitaria labor.
Art. 3.—Las personas encargadas de realizar la colecta deberán estar provistos de los distintivos que las acreditan como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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