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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1542

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION QUE TENDRA POR OBJETO ESTUDIAR TODAS LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE NECESARIOS Y CONVENIENTES PARA EL DESARROLLO Y DIVERSIFICACION DE LA PRODUCCION AGRICOLA NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 oct de 1971fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9245Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Luis Julian PBrezMiembro de un órgano—
Teobaldo RosellMiembro de un órganoLie

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1542, que crea e integra una Comisión que tendrá por objeto estudiar todas las medidas que considere necesarios y convenientes para el desarrollo y diversificación de la producción agrícola nacional. (G. O. Nº 9245, de 13 de Noviembre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1542 CONSIDERANDO que es necesario e inaplazable el aumento de la producción agrícola del país para lograr su completo desarrollo; CONSIDERANDO que la diversificación de la producción agrícola no solo vendrá a propender al logro de su incrementación, sino que con ella se haría menos dependiente al país de un reducido número de productos agrícolas cuyas condiciones de precio y mercadeo exponen la suerte económica de la República a una posible inestabilidad; CONSIDERANDO que es oportuno y conveniente encomendar a personas calificadas el estudio del problema de la falta de diversificación agrícola y de la insuficiencia en la producción en todos sus aspectos y de hacer al Poder Ejecutivo las recomendaciones que consideren necesarias para su adecuada solución; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.--Ye crea una Comision que tendra por objeto estu- diar todas las medidas que considere necesarias y convenien- tes para el ciesarrolio y diversificacion de la produccidn agri- cola nacional y hacer las recomendaciones de lugar al Poder E jecutivo. Art. 2.--Dicha Comisi6n se denominara Comisidn para la Diversificacidn de la Produccidn Agricola, y estara integrada por 10s sefiores Lic. Luis Julian PBrez, Doctor Teobaldo Rosell, Lie. Julio F. Peynado, Ing. Felipe Vicini, Lic. Jose Miguel Bo- netti, Victor Canto y Fernando Viyella. Art. 2.-Ser&n, ademas, miembros ex-oficio de la misma, el Secretario de Estado de Agricultura, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Director Ejecutivo del Consejo Es- tatal del Azucar, el Director General de la Corporacih Domi- nicana de Empresas Estatales y el Director General de la Cor- poracidn de Foment0 Industrial. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dorninicana, a 10s siete dias del mes de octubre del aiio mil novecientos setenta y uno, aiios 128Q de la Independencia y logQ de la Restauracihn. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona