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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6259

MEDIANTE EL CUAL SE CONSIDERA RENUNCIADA CUALQUIER CONCESION O DERECHO OBTENIDOS O CONVENIDOS CON EL ESTADO PARA LA EXPLORACION O EXPLOTACION DE MINERALES, CUANDO SE PROVOQUE UN PARO DE TRABAJO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 dic de 1960fecha
Concesióntipo
G. O. 8528Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 6259, mediante el cual se considera renunciada cualquier concesión o derecho obtenidos o convenidos con el Estado para la exploración o explotación de minerales, cuando se provoque un paro de trabajo. G. O. N° 8528, del 7 de Diciembre de 1960. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 6259 CONSIDERANDO: que es deber del Estado velar por el mantenimiento de la estabilidad económica y social de la Nación, y que para mantener esa estabilidad es preciso adoptar las providencias necesarias especialmente en los casos en que se trate de paro total o parcial provocado por cualquier empresa industrial o comercial establecida en la República, por ser lesivo a los intereses de las clases trabajadoras y quebrantar el ritmo de la economía de la Nación; CONSIDERANDO: Que en muchas ocasiones la cesación de actividades de una empresa puede ser causada por motivos maliciosos o infundados, que exigen la adopción de medidas protectoras de los intereses del Estado; VISTA la Ley N° 5112, del 24 de abril de 1959, que ratifica la N° 2700 de fecha 28 de enero de 1951, sobre Medidas de Emergencia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Cuando una persona física, corporación, compañía y, en general, cualquier categoría de persona moral, que goce legalmente de una concesión o cualquier otra clase de derechos convenidos con el Estado para explorar o explotar minerales u otra clase de substancias en el territorio nacional provoque un paro de trabajo, se considerará que ha renunciado a la concesión o derechos, aunque se trate de un paro realizado de acuerdo con el Código de Trabajo. Art. 2.—Asimismo se considerará que esa renuncia a la concesión o derechos alcanza a todas las construcciones, equipos y demás bienes propiedad del concesionario o beneficiario e~llpl~:-idos en las o1)craciones de exploixitin o explotacitin pol- ccmsitlerarse que esos hielies lian sido abandonados en favor del Estado, sin que se pueda invocar que ha existido ex- pi opiacitin p o ~ parte del Gobierno. Art. X-Cori espoiitlerb a1 Secrelario de I'stado de Traba- .io (3 hdr1stria en caso de que pmceda, levantar el inventa- r;o de Lotios bienes del concesionario o beneficiario y adoptar todas ;:IS denihs medidas que fuereii pertinentes para la con- servac,i6n v protecci6n de 10s intereses asi abandonados. Art. 4.-Este Decreto sei% sometido a la consitleracjbn del CfJIlgl'eSO Narionnl para su aprobacihn 0 rechazo. l),tI)O en (",i[idad Trii,jillo, Distrito National, Capital de 1;1 Re;\iihlica lloniinicana, el priiiiero de dicieinbre del mil no- yecienlos sc,sentn, niios 117' de la Indepcndencia, 98" de la I ~ c . s t ~ i ~ i i . a ~ , i t i i i y ?l" tlr la I<r:i de 'I'ru,jillo. JOA Q I T I N BA 1,A G VEli Deweto No GZGO, que concede indulto especial a varios presos. G. 0. No 8533, del 22 de Diciemhre de 1960 .I O -4 Q UlN BA LA G UE R Presidente de la Republica Dorninicana NT_rB.IERO 6260 En ejercicio de la facultad que iiie confiere el inciso 26O tinfine del articulo 54 de la Constituci6n de la Kepubslica, de conceder indulto total c) parcial, pur0 y siiiiple o condicional, a 10s c.onden:idos que c s l h cuiiipliendo penas en las c6rceles de la Repiiblicn, cn casos especiales y en fechas que no Sean las (pie, especific;linente, el expresacto inciso seil:ila, dicto el siguiente I : , I < C R E I ' O : '41 1. 1 .-Acogiendo elevatias recoliienclaciones de Su Ex- celencia, el Generalisiino lhctor Rafael Leonidas T'rujillo 110- Jina, Ilenefactor de la €'atria y Padre de la 1'alr.a Nucva, se conc~3c el 1)eneficio del indulto especial, por el tieiiipo de las p m a s pendientes de ciunplil, a 10s siguientes presos concie- nados poi. !os tril>unales correspondientes : I.:duartlo AlcAntara, Yi terbo Acosta, Carlos Acosta, Anto- nio Alnionte. Ralael 'Intonio Alfonso Arias, Josk Xltagracia Anduj ar S,hnchez, Rosario Apolinar Coplin, Luis '1'eli.n Arias, Holguin, Ovidio Arias, Manuel Antonio Arias Corder-, Rlar- celino hvilk, I n k hvenicio, Francisco A4rt11r0 Abrku, Rarn6n

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona