Texto de la norma
Decreto N° 6259, mediante el cual se considera renunciada cualquier concesión o derecho obtenidos o convenidos con el Estado para la exploración o explotación de minerales, cuando se provoque un paro de trabajo.
G. O. N° 8528, del 7 de Diciembre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6259
CONSIDERANDO: que es deber del Estado velar por el mantenimiento de la estabilidad económica y social de la Nación, y que para mantener esa estabilidad es preciso adoptar las providencias necesarias especialmente en los casos en que se trate de paro total o parcial provocado por cualquier empresa industrial o comercial establecida en la República, por ser lesivo a los intereses de las clases trabajadoras y quebrantar el ritmo de la economía de la Nación;
CONSIDERANDO: Que en muchas ocasiones la cesación de actividades de una empresa puede ser causada por motivos maliciosos o infundados, que exigen la adopción de medidas protectoras de los intereses del Estado;
VISTA la Ley N° 5112, del 24 de abril de 1959, que ratifica la N° 2700 de fecha 28 de enero de 1951, sobre Medidas de Emergencia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Cuando una persona física, corporación, compañía y, en general, cualquier categoría de persona moral, que goce legalmente de una concesión o cualquier otra clase de derechos convenidos con el Estado para explorar o explotar minerales u otra clase de substancias en el territorio nacional provoque un paro de trabajo, se considerará que ha renunciado a la concesión o derechos, aunque se trate de un paro realizado de acuerdo con el Código de Trabajo.
Art. 2.—Asimismo se considerará que esa renuncia a la concesión o derechos alcanza a todas las construcciones, equipos y demás bienes propiedad del concesionario o beneficiario
e~llpl~:-idos
en las o1)craciones de exploixitin o explotacitin
pol- ccmsitlerarse que esos hielies lian sido abandonados en
favor del Estado, sin que se pueda invocar que ha existido ex-
pi opiacitin p o ~
parte del Gobierno.
Art. X-Cori espoiitlerb a1 Secrelario de I'stado de Traba-
.io (3 hdr1stria en caso de que pmceda, levantar el inventa-
r;o de Lotios bienes del concesionario o beneficiario y adoptar
todas ;:IS denihs medidas que fuereii pertinentes para la con-
servac,i6n v protecci6n de 10s intereses asi abandonados.
Art. 4.-Este
Decreto sei% sometido a la consitleracjbn
del CfJIlgl'eSO Narionnl para su aprobacihn 0 rechazo.
l),tI)O en (",i[idad Trii,jillo, Distrito National, Capital de
1;1 Re;\iihlica lloniinicana, el priiiiero de dicieinbre del mil no-
yecienlos sc,sentn, niios 117' de la Indepcndencia, 98" de la
I ~ c . s t ~ i ~ i i . a ~ , i t i i i
y ?l" tlr la I<r:i de 'I'ru,jillo.
JOA Q I T I N BA 1,A G VEli
Deweto No GZGO, que concede indulto especial a varios presos.
G. 0. No 8533, del 22 de Diciemhre de 1960
.I O -4 Q UlN BA LA G UE R
Presidente de la Republica Dorninicana
NT_rB.IERO 6260
En ejercicio de la facultad que iiie confiere el inciso 26O
tinfine del articulo 54 de la Constituci6n de la Kepubslica, de
conceder indulto total c) parcial, pur0 y siiiiple o condicional,
a 10s c.onden:idos que c s l h cuiiipliendo penas en las c6rceles
de la Repiiblicn, cn casos especiales y en fechas que no Sean
las (pie, especific;linente, el expresacto inciso seil:ila, dicto el
siguiente
I : , I < C R E I ' O :
'41
1. 1 .-Acogiendo
elevatias recoliienclaciones de Su Ex-
celencia, el Generalisiino lhctor Rafael Leonidas T'rujillo 110-
Jina, Ilenefactor de la €'atria y Padre de la 1'alr.a Nucva, se
conc~3c el 1)eneficio del indulto especial, por el tieiiipo de las
p m a s pendientes de ciunplil, a 10s siguientes presos concie-
nados poi. !os tril>unales correspondientes :
I.:duartlo AlcAntara, Yi terbo Acosta, Carlos Acosta, Anto-
nio Alnionte. Ralael 'Intonio Alfonso Arias, Josk Xltagracia
Anduj ar S,hnchez, Rosario Apolinar Coplin, Luis '1'eli.n Arias,
Holguin, Ovidio Arias, Manuel Antonio Arias Corder-, Rlar-
celino hvilk, I n k hvenicio, Francisco A4rt11r0 Abrku, Rarn6n
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