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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1521

QUE CONCEDE JUBILACIONES CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 1971fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9245Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano
25personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Osiris Medina CastroPensión—RD$60.00
Ana Felicia TavarezPensión—RD$72.00
José Jacinto PeñaPensión—RD$72.00
Lorenzo HernándezPensión—RD$60.00
Evaristo JavierPensión—RD$60.00
Leovigildo ZapataPensión—RD$60.00
Rafael David Báez EncarnaciónPensión—RD$120.00
María Amparo Gómez Vda. BáezPensión—RD$102.00
Marcia Zenobia Gratereaux de ConcepciónPensión—RD$75.00
Renee Bournigal Vda. SuárezPensión—RD$72.00
Eladio Encarnación NúñezPensión—RD$60.00
José CeccePensión—RD$60.00
Alba Altagracia Jiménez de MontásPensión—RD$60.00
Minerva Mercedes Cabrera de JesúsPensión—RD$60.00
Manuel Emilio Gil UrtartePensión—RD$90.00
Quintino RegaladoPensión—RD$72.00
Felino Antonio SantanaPensión—RD$60.00
Federico LópezPensión—RD$60.00
Apolinar GarabitoPensión—RD$60.00
Ramón Liriano LópezPensión—RD$60.00
Manuel Santos UribePensión—RD$60.00
Ramón FerreirasPensión—RD$60.00
Graciela Demorizi de SotoPensión—RD$90.00
Jesús María Cotes FernándezPensión—RD$72.00
Rafael Antonio MartínezPensión—RD$66.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
I-. Art. &-E1 Banco Central de la Repliblica Dominicana se- P r6 el depositario de las aportaciones externas a1 Fondo. Art. 9.-Las entidades p6blicas del sector agropecuario Se- ran responsables de la ejecuci6n del sub-proyecto correspon- - * - diente a la naturaleza de sus funciones. Para tal fin, deberfin -. administrar y registrar 10s fondos destinados a este programa separadamente de 10s fondos disponibIes para las operaciones generales de la entidad. .I DADO en Santo Doming0 de Guzmbn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dorninicana, a 10s veintiocho dias del mes de septiembre del ai30 mil novecientos setenta y uno, aiios 1280 de la Independencia y 109* de la Restauracih. I JOAQUIN BALAGUER + Decrcto No 1521, que concede jubl’aciones con pens& del Estado n varias personas. (G. 0. No 9245, de! 13 de Noviembre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repdblica Domhicana ._ /’ NUMERO 1521 VISTA la Ley No 5185, sobre Pensiones Civiles del Esta- do, de fecha 31 de julio de 1959, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 65 de la Constitucih de la Repliblica, dicto el siguiente D E C R E T O : L Art. 1.-Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asig- nan sendas petlsiones del Estado a las siguieates personas: a) Al señor Osiris Medina Castro, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; b) A la señora Ana Felicia Tavarez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; c) Al señor José Jacinto Peña, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; d) Al señor Lorenzo Hernández, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; e) Al señor Evaristo Javier, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; f) Al señor Leovigildo Zapata, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; g) Al señor Rafael David Báez Encarnación, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; h) A la señora María Amparo Gómez Vda. Báez, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales; i) A la señora Marcia Zenobia Gratereaux de Concepción, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; j) A la señora Renee Bournigal Vda. Suárez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; k) Al señor Eladio Encarnación Núñez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; l) Al señor José Cecce, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; m) A la señora Alba Altagracia Jiménez de Montás, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; n) A la señora Minerva Mercedes Cabrera de Jesús, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; ñ) Al señor Manuel Emilio Gil Urtarte, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales: o) Al señor Quintino Regalado, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; p) Al señor Felino Antonio Santana, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; q) Al señor Federico López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; r) Al señor Apolinar Garabito, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; s) Al señor Ramón Liriano López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; t) Al señor Manuel Santos Uribe, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; u) Al señor Ramón Ferreiras, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; v) A la señora Graciela Demorizi de Soto, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; w) Al señor Jesús María Cotes Fernández, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; y x) Al señor Rafael Antonio Martínez, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales. Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. ,. ~ .- . i DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho dlas del mes de septiembre del aiio mil novecientos setenta y uno, aiios 1280 de la Independencia y logQ de la Restauracibn. JOAQUIN IBAJJAGUER t

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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