Texto de la norma
I-.
Art. &-E1
Banco Central de la Repliblica Dominicana se-
P
r6 el depositario de las aportaciones externas a1 Fondo.
Art. 9.-Las
entidades p6blicas del sector agropecuario Se-
ran responsables de la ejecuci6n del sub-proyecto correspon-
- * - diente a la naturaleza de sus funciones. Para tal fin, deberfin
-. administrar y registrar 10s fondos destinados a este programa
separadamente de 10s fondos disponibIes para las operaciones
generales de la entidad.
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DADO en Santo Doming0 de Guzmbn, Distrito Nacional,
Capital de la RepGblica Dorninicana, a 10s veintiocho dias del
mes de septiembre del ai30 mil novecientos setenta y uno, aiios
1280 de la Independencia y 109* de la Restauracih.
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JOAQUIN BALAGUER
+
Decrcto No 1521, que concede jubl’aciones con pens&
del Estado n
varias personas.
(G. 0. No 9245, de! 13 de Noviembre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repdblica Domhicana
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/’
NUMERO 1521
VISTA la Ley No 5185, sobre Pensiones Civiles del Esta-
do, de fecha 31 de julio de 1959, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
65 de la Constitucih de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
L
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la jubilaci6n y se asig-
nan sendas petlsiones del Estado a las siguieates personas:
a) Al señor Osiris Medina Castro, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
b) A la señora Ana Felicia Tavarez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
c) Al señor José Jacinto Peña, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
d) Al señor Lorenzo Hernández, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
e) Al señor Evaristo Javier, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
f) Al señor Leovigildo Zapata, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
g) Al señor Rafael David Báez Encarnación, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
h) A la señora María Amparo Gómez Vda. Báez, una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales;
i) A la señora Marcia Zenobia Gratereaux de Concepción, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales;
j) A la señora Renee Bournigal Vda. Suárez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
k) Al señor Eladio Encarnación Núñez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
l) Al señor José Cecce, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
m) A la señora Alba Altagracia Jiménez de Montás, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
n) A la señora Minerva Mercedes Cabrera de Jesús, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
ñ) Al señor Manuel Emilio Gil Urtarte, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales:
o) Al señor Quintino Regalado, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
p) Al señor Felino Antonio Santana, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
q) Al señor Federico López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
r) Al señor Apolinar Garabito, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
s) Al señor Ramón Liriano López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
t) Al señor Manuel Santos Uribe, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
u) Al señor Ramón Ferreiras, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales;
v) A la señora Graciela Demorizi de Soto, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales;
w) Al señor Jesús María Cotes Fernández, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; y
x) Al señor Rafael Antonio Martínez, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales.
Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
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DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho dlas del
mes de septiembre del aiio mil novecientos setenta y uno, aiios
1280 de la Independencia y logQ de la Restauracibn.
JOAQUIN IBAJJAGUER
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