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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1517

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL VARIOS INMUEBLES EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 sept de 1971fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9245Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1517, que declara de utilidad pública e interés social varios inmuebles en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. (G. O. N° 9245, del 13 de Noviembre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1517 CONSIDERANDO que el vasto programa que ejecuta el Gobierno con el fin de proveer de hogares adecuados a familias de escasos recursos económicos mediante la construcción de edificios multifamiliares es de vital importancia y de gran interés social y que para su extensión en el sector de Villa Duarte de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán es necesario que el Estado adquiera determinados inmuebles; VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de edificios multifamiliares, en el sector de Villa Duarte de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles: 1.—El Solar Nº 2-A, de la Manzana Nº 71, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 226.29 M2, ubicado en la calle Proyecto Nº 50 (Villa Duarte), amparado por el Certificado de Título Nº 34940, propiedad de Pura Lamarche Medina y Rosalinda Victoria Medina; 2.—El Solar Nº 20, de la Manzana Nº 71, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 169.20 M2, ubicado en la calle Cervantes Nº 33 (Villa Duarte), amparado por el Certificado de Título Nº 27950, propiedad de Brigida Ferreras; 3.—El Solar Nº 1, de la Manzana Nº 71, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 1,499.81 M2, ubicado en la calle Cervantes (Villa Duarte), amparado por el Certificado de Título Nº 58-1695, propiedad de Carlos M. Mejía hijo; 4.—El Solar Nº 12, de la Manzana Nº 95, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 314.73 M2, ubicado en la calle Cervantes Nº 19 (Villa Duarte), amparado por el Certificado de Título Nº 35502, propiedad de Earl R. Thocan; 5.—El Solar Nº 10, de la Manzana Nº 95, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 448.02 M2, ubicado en la calle Cervantes esquina Altagracia (Villa Duarte), amparado por el Certificado de Título Nº 63-4122, propiedad de María Enriqueta Amelia Lamarche y Gracia Elena Elvira Lamarche Darnet de Robiou; y 6.—El Solar Nº 11-A, de la Manzana Nº 95, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 318.98 M2, ubicado en la calle Cervantes Nº 17 (Villa Duarte), amparado por el Certificado de Título Nº 20680, propiedad de Adriano Mota Jr. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de edificios multifamiliares, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964 que agrega un párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los mencionados trabajos de construcción de edificios multifamiliares, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 109° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona