Texto de la norma
Decreto N° 1499, que autoriza al Bco. Central de la República Dominicana a efectuar los aportes necesarios en moneda nacional para dejar formalizado el aumento de la participación de la República Dominicana en el capital de la Asociación Internacional de Fomento.
(G. O. N° 9244, del 23 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1499
CONSIDERANDO que la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento, filial del Banco Mundial, ha dictado una Resolución bajo el titulo "Adiciones a Recursos; Tercer Reabastecimiento", en virtud de la cual ha dispuesto un aumento en la participación de los países Miembros, en el capital de la mencionada Asociación;
CONSIDERANDO que en el caso específico de la República Dominicana, cuya participación actual en el capital de la Asociación de Fomento asciende a US$400,000.00, le corresponde una participación adicional equivalente a US$15,360.00, pagadera en moneda nacional, con el cual la participación de nuestro país en el capital de la referida Asociación ascendería a US$415,360.00, representada por aportes en oro o divisas de US$40,000.00 y el equivalente a US$375,360.00 en pesos dominicanos;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el Art. 1 de la Ley N° 1531, de fecha 9 de octubre de 1947, modificado por la Ley
t
NQ 364 del 3 de octubre de 1968, se requiere la autorizaci6n
por Decreto del Poder Ejecutivo para que el Banco Central de?
la Rep6blica Dominicana pueda ejecutar 10s aportes de 10s va-
Eores relativos a la suscripci6n de acciones del Banco Interna-
cional de Reconstrucci6n y Fomento, y en el presente cas0 tra-
tiindose de una filial de este ultimo le es aplicable la mencio-
nada disposicih legal;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha sugerido a1
Poder Ejecutivo la conveniencia de que se autorice a1 Banco
Central a realizar 10s mencionados aportes en pesos domino
canos por el indicado concepto;
t
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu-
lo 55 de la Constitucih de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
?
ARTICULO UNIC0.-Se
autoriza a1 Banco Central de la
Repdblica Dominicana a efectuar 10s aportes necesarios en mo-
neda nacional para dejar formalizado el aumento de la partici-
paci6n de la Republica Dominicana en el capital de la Asocia-
ci6n Internacional de Fomento, conforme a la Resolucidn NQ 77
adoptada por la Ju’nta de Gobernadores de dicha Asociacidn
bajo el titulo de “Adiciones a Recursos; Tercer Reabastecimien-
to”, de manera que la participaci6n de nuestro pais en el capi-
tal de la referida Asociaci6n quede aumentada de US$400,000.-
00 a US$415,360.00.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecisiete dias del
12gQ de la Independencia y 1090 de la Restauraci6n.
mes de septiembre del afio mil novecientos setplnta y uno, aiios
-b
JOAQUIN RALAGUER
I
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