Texto de la norma
Decreto Nº 1498, que autoriza a todas las entidades públicas y privadas para hacer los descuentos por nómina a favor de las Cooperativas que así lo soliciten.
(G. O. Nº 9244, del 23 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1498
CONSIDERANDO que a través del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, el Estado ha venido fomentando el desarrollo y crecimiento del movimiento cooperativo del país, como medio importante para elevar el nivel de vida de la población;
?
CONSIDERANDO que hasta el presente, las Cooperativas
se han visto seriamente afectadas por no existir ninguna dis-
posici6n que autorice el descuento nominal a favor de estas
entidades, lo que ha causado grandes phrdidas a un crecido nu-
mero de empresas cooperativas, en destrimento de las clases
trabajadoras y bajos recursos econ6niicos;
VZSTOS 10s articulos 13, achpite b) y 15, acapite a) de
la Constituci6n de la Republica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articu-
lo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
autloriza a todas las entidades pllxblicas y pri-
vadas para hacer 10s descuentos por n6minas a favor de las
Cooperativas que asi lo soliciten.
f
Art. 2.-En
consecuencia, toda empresa o entidad publica
o privada estara obligada a deducir y retener de cualquier can-
tidad que haya de pagar a sus trabajadores y funcionarios,
las sumas que estos adeuden a las cooperativas, siempre que
tales obreros, empleados v funcionarios Sean socios de la COG-
perativa acreeciora y aue la deuda y SUJ causas consten en pa-
gar6 Q cualquier otro documento debidamente firmado por el
socio, en el cual autoricf, a1 patrono a hacer dichos descuentoe.
Art. 3.-Las
sumas retenidas deber6n ser entregadas a
*
las cooperativas acreedoras por las entidades o empresas a m5s
tarday cuarenta y ocho horas despuks (48) de haberse estable-
cido Ia deduccih, so pena de incurrir en las sanciones estable-
cidas por el Chdigo de Trabajo, en su articulo 678, inciso 70.
Art. 4.-Queda
derogado el Decreto No 2431, del 30 dc
enero de 1957.
DADO en Santo Doming0 de Guzmkn, Distrito Nacional,
Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s diecisiete dias del
mes de septiembre del ai50 mil novecientos setenta y uno, a5oa
128? de la Zndependencia y 109? de la Restauracibn.
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JOAQUIN BALAGUER
Decreto NO 1499, que autoriza a1 Bco. Central de la Repfiblica Domini-
cans n efectuar 10s aportes necesarios en moneda nacional para dsjar
formalizado el aumento de la participacih de la Rep6blica Dominioana
en el capital de la Asociaci6n Internacional de Fomento.
(G. 0. NO 9244. del 23 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repixblica Dominicana
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