miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1497

QUE REORGANIZA LA COMISION NACIONAL DOMINICANA DE UNESCO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 1971fecha
Exequáturtipo
G. O. 9244Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Juan Luis Marte RSariónExequátur—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 65 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : UNIC0.-Se otorga exequatur a1 seiior Juan Luis Marte RSari6n, para que pueda ejercer en todo el territorio de la Re- publica, la profesi6n de Ingeniero Quimico, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia. DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional., Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis dias del mes de septipmbre del afio mil novecientos setenta y uno, aiios 1280 de la Independencia y 1090 de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER Decreta No 1497, que reorganiza !a Comisi6n Nacional Dominicana de la UNESCO. (G. 0. No 9244, del 23 de Octubre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repfiblica Dorninicana NUMERO 1497 ? CONSIDERANDO que la RepGblica Dominicana eS miem- bro de la Organizacihn de las Naciones Unidas para la Educa. cihn, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ; )I' CONSIDERANDO que es deber de 10s Estados Miembros organizar Ccmisiones Nacionales de CooperacMn para contri- buir a1 estrwhamiento de las relaciones culturales, cientificas y educativas, y que en consecuencia, procede :a reestructura-. ci6n de dicha comisi6n; . . En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Coiistltucihn de la Itepubiica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se reorganiza la Comision Nacional Dominicana de la UNESCO, la cual tenara a su cargo mantener y desarro- llar la colaborazion entre la Republica Dominicana y la Orga- nizacion de las Naciones Unidas para la Educacibn, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) e impulsar y coordinar las distintas ac- tividaues que se lleven a cabo en el pais de acuerdo con lor programas de esa organizacion internacional. Art. 2-La Comisi6n Nacional Dominicana de la UNESCO estara constituida por la Asamblea General, el Consejo Ejecu- tivo y la Secretaria General. Art, %-Son funciones de la Comisi6n: a) Servir como organismo consultivo del Gobierno en 10s asuntos de la UNESCO con miras a favorecer la cooperacicin cultural e intelectual internacional. b) Impulsar en lo nacional el desarrollo econ6mico, social y cultural. Y c) En lo moral ejercer una acci6n &ica en favor de la preservaci6n de la paz, de 10s derechos del hombre y de la comprensih internacional. i d) Servir como organismo de enlace entre las distintas Secretarias de Estado, Asociaciones de especialidades, grupos de cultura popular, representantes de diversas disciplinas cien- tificas y culturales y la UNESCO. e) En el plano internacional cooperar con las dembs Co- misiones Nacionales de la UNESCO, y con la Secretaria de la UNESCO en Paris. Art. 4.—La Asamblea General es el parlamento que proporciona la oportunidad de manifestar frente al pueblo y a los medios de información los proyectos y la vida de la organización, y deberá reunirse por lo menos una vez al año. Estará integrada por los representantes de los departamento gubernamentales directamente conectados con el trabajo de la UNESCO y con los representantes de instituciones dominicanas reconocidas que funcionen en el campo de la educación, la ciencia y la cultura y que hayan recibido dicho reconocimiento del Consejo Ejecutivo. La representación será directa y podrá incluir a cualquiera de sus miembros siempre que sea designado por el organismo correspondiente. Ningún Delegado podrá asumir más de una representación ni llevar otro voto que el de la institución a la cual representa. Art. 5.—La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Ejecutivo. El procedimiento y el orden parlamentario de la asamblea se regirá por un reglamento que dictará al efecto el Consejo Ejecutivo. Art. 6.—Las funciones de la Asamblea General son: a) Discutir y aprobar el programa de actividades de la Comisión. b) Conocer y resolver sobre el Proyecto de Presupuesto de la Comisión que deberá ser elaborado por el Consejo Ejecutivo. c) Conocer de aquellos asuntos que por su naturaleza e importancia sean referidos por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea. d) Conocer la Memoria Anual de la Comisión. Art. 7.—El Consejo Ejecutivo estará integrado en la forma siguiente: 1 Presidente 1 Vice-Presidente 1 Secretario General y 9 Miembros. El Secretario de Estado de Educación y los Rectores de las universidades nacionales, serán miembros ex-oficio del Consejo Ejecutivo. Será presidido por el Secretario de Educación. Podrá deliberar válidamente con la asistencia de la mitad más 1 de sus miembros que lo integren y las decisiones se tomaran por una mayoría simple. Art. 8.—Las funciones del Consejo Ejecutivo son: a) Formular el plan anual de trabajo de la Comisión; b) Someter a la consideración de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos el Presupuesto de la Comisión; c) Designar los presidentes y demás miembros que integrarán los Comités de Trabajos y los Comités Regionales; d) Preparar los Reglamentos que se juzguen necesarios y la Memoria Anual de la Comisión; e) Estudiar los programas de trabajo de las distintas reuniones que se celebren bajo los auspicios de la UNESCO y hacer las sugeriones que considere de lugar, las cuales serán canalizadas a través de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores a fin de que esta Secretaría de Estado formule las observaciones que considere pertinentes; f) Desarrollar toda clase de iniciativas que tiendan al mejor logro de los fines de la Comisión; g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea; h) Revisar el estado financiero de la Comisión; i) Designar representantes de la Comisión a conferencias especializadas. Párrafo. Realizar todas las actividades que sean propias de la institución que no estén previstas específicamente en la anterior enunciación. Art. 9.—El Consejo Ejecutivo se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria por convocatoria de su Presidente y en sesión extraordinaria también por convocatoria de su Presidente, ó del Secretario cuando cinco por lo menos de sus miembros así lo soliciten por escrito. Art. 10.—El Consejo Ejecutivo nombrará Comités de Trabajo. Estos Comités serán de dos categorías: a) Permanentes b) Transitorios. Los Comités de trabajo permanente son: a) Comité de Educación; b) Comité de Estudio y Cumplimiento de Acuerdos Internacionales; c) Comité de Información, Prensa, Radio y Televisión; d) Comité de Ciencias Exactas y Naturales y Tecnología; e) Comité de Museos, Monumentos, Biblioteca y Archivo; f) Comité de Cultura; g) Comité de Becas, Intercambio Cultural y Crédito Educativo; h) Comité de Juventud y Clubes Amigos de la UNESCO; i) Comité de Ciencias Sociales. Esta enunciación no es exhautiva y por tanto pueden crearse los comités necesarios de acuerdo a las necesidades que puedan surgir. Los Comités de Trabajo Transitorios son aquellos designados por el Consejo Ejecutivo para cumplir tareas específicas y de tipo temporal. Art. 11.—Los Presidentes de los Comités de Trabajo serán designados por el Consejo Ejecutivo, pudiendo formar parte de los mismos, personas que no pertenezcan a los departamentos gubernamentales u organismos cuyos representantes componen la Asamblea General. Art. 12.—Los Comités de Trabajo estudiarán los asuntos que les someta el Consejo Ejecutivo, al que rendirán el informe correspondiente. Art. 13.—Los Comités regionales de la Comisión funcionarán en aquellos lugares del país donde el Consejo Ejecutivo considere conveniente y necesario fundarlos. Art. 14.—Los Comités Regionales serán los encargados de llevar a la práctica los programas de la UNESCO dentro de sus jurisdicciones respectivas, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Ejecutivo. Art. 15.—El Secretario General tendrá las siguientes funciones: a) Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo, conforme a las instrucciones que le sean impartidas al respecto; b) Preparar la documentación y los materiales necesarios para el trabajo de los diferentes comités de la Comisión Nacional; c) Llevar y mantener al día la correspondencia con los organismos nacionales e internacionales relacionados con la UNESCO, y suscribir la correspondencia ordinaria de la Comisión Nacional; d) Coordinar los trabajos de los distintos comités; e) Supervisar la organización y mantenimiento de los archivos y bibliotecas de la Comisión; f) Divulgar todas las informaciones y noticias referentes a la UNESCO, por los distintos medios que se consideren adecuados en cada caso. Podrá para tales fines, editar un boletín informativo, mantener un programa de radio, desarrollar un economato de publicaciones de la UNESCO. Los trabajos de la Secretaría General estarán bajo la supervisión del Presidente del Consejo Ejecutivo. Art. 16.—El presente Decreto deroga el Decreto Nº 2149, de fecha 19 de febrero de 1965 y cualquier otro que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona