Texto de la norma
Decreto Nº 1484, que aprueba la Resolución Nº 74-71-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9244, del 23 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1484
CONSIDERANDO que la empresa TENNA DOMINICANA, INC., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "A", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunia las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
DOMINICANOS, C. POR A. (DIVISIÓN TEXTIL), clasificada en base a la Ley 299 del 23 de abril de 1968, mediante Resolución Nº 124-70 de fecha 13 de noviembre de 1970, aprobada en virtud del Decreto 594 del 20 de enero de 1971, ha pedido en carta de fecha 5 de marzo del citado año se incluya en su exoneración 10,00 kilos anuales de flejes de acero para envoltura de tejidos.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata.
VISTA: La citada Resolución Nº 124-70.
VISTOS: los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que le confiere dicha ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la indicada Resolución Nº 124-70 para agregar a los artículos exonerados, en la misma proporción del 90% 10,00 kilos anuales de flejes de acero para envoltura de tejido.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el citado Decreto Nº 594.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los quince (15) días del mes de abril del mil novecientos setentiuno (1971), años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración. DRA. ALTAGRACIA BAUTISTA DE SUAREZ, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidenta del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN LUIS MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el día 15 de abril del 1971, de la cual reposa acta en los archivos del Departа-
mento Técnico Industrial. ING. JUAN LUIS MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 594, del 20 de enero de 1971.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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