Texto de la norma
Decreto Nº 6242, que otorga las medallas de "Constanza", "Estero Hondo" y "Maimón", a varios miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. G. O. Nº 8525, del 30 de noviembre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6242
CONSIDERANDO: Que por Justiciera recomendación del Insigne Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas se instituyeron las medallas de "Luperón" "Constanza" "Maimón" y Estero Hondo con el objeto de premiar a los militares y civiles que en una forma u otra se distinguieron repeliendo la agresión comunista mediante la cual se trató de profanar el suelo de la Patria;
VISTA la Ley Nº 5176 del 24 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Constanza", en la categoría que les corresponda de acuerdo con su grado, al Primer Teniente Bienvenido Fausto Pantaleón Delgado, P. N., a los Segundos Tenientes Vetilio Céspedes Zayas, E. N., y Ramón Antonio Castro, E. N., y al Raso José Altagracia Batista Herasme, E. N.
Art. 2.—Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Estero Hondo", en la Tercera Categoría, al Teniente de Navio Augusto Bienvenido Lara Matos, M. de G., al Primer Teniente Antonio Abad Severino, E. N., y al Segundo Teniente Eligio Antonio Bisonó Jackson, P. N.
Art. 3.—Otorgar como por el presente otorgo, la Medalla de "Estero Hondo", de la clase civil, en la Segunda Categoría, al señor Ignacio María Rodríguez Grullón.
Art. 4.—Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Maimón", en la categoría que les corresponda de acuerdo con su grado, al Primer Teniente Marino Antonio García, A. M., al Segundo Teniente José Antonio Rubiera Rodríguez, A. M. al Sargento Mayor Santiago de Jesús Santos, E. N., al Sargento Lucas Gómez Pérez, E. N., y a los Rasos Polibio Florian Medrano, E. N. Guarionex Antonio Fermín D., E. N. Virgilio Pilarte Durán, E. N., y Elpidio de Jesús Batista, E.N.
Art. 5.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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