Texto de la norma
Decreto Nº 6239, que otorga a varias personas la medalla de “Estero Hondo”, de la clase civil.
G. O. Nº 8525, del 30 de noviembre de 1960.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6239
CONSIDERANDO: Que por justiciera recomendación del Insigne Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, se instituyeron las medallas de “Luperón”, “Constanza”, “Maimón” y ”Estero Hondo”, con el objeto de premiar a los militares y civiles que en una forma u otra se distinguieron repeliendo la agresión comunista mediante la cual se trató de profanar el suelo de la Patria;
VISTA la Ley Nº 5176 del 24 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de “Estero Hondo”, de la clase civil, en la Primera Categoría, a los señores:
Pedro María Espinal
Luis Amiama Tió
Luis Basilio
Augusto Cabrera
Luis Manuel Acosta
Santos Padilla Díaz
Juan Baustista Monegro
Francisco Amaro (Panchin)
Nicolás Blas Feliz
Aquilino Perdomo
Epifanio Basilio
Bienvenido Muñoz
Emilio Núñez
Jorge Acosta García
Raúl Paradis
Candelario Ortiz
Florentino Tamarez
Otilio Rosario
Tomás González
Rafael Jaime Sánchez Alfáu
Ramón Colón
Carmelito González
Manuel Antonio Peralta
Miguel Angel Peralta
Andrés Reyes
Juan Jorge
Hilario Almonte Abréu
Neftalí A. Sánchez
Luis Batista
Luis Gorvan
José Cabrera
Alejandro Rodríguez
Carmito Torres
Maximiliano Torres
Victor Sued
Félix Manuel González Rodríguez
Santos Mieses
Art. 2.—Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Estero Hondo", de la Clase Civil, en la Segunda Categoría los señores:
Eusebio Castro Ferreira
Antonio Aquiles Guerrero
Máximo Guerrero
Manuel Hernández
Gregorio Reyes
Tulio Martínez
Juan Roa
Mariano Peralta
Hermenegildo Hernández
Blas Hernández
Esteban Mejia
Carlos González
Antonio Guerrero
Napoleón Hernández
Sergio Peralta
Pablo Hernández
Rafael Matos Osoria
José Agustín Pérez
Adalio Gómez
Miguel Aracena
José Ramón Dore
Luis Fermín
Domingo Marrero
Fabio Nuñez
Gilberto Pagán
Domingo Ferreira
Antonio Diaz
Luis Ginebra
Miguel Angel Martínez
Francisco Luperón
Antonio Reyes Lozano
Carlos Céspedes
Rigoberto Santana
Nestor Julio Rodriguez
Juan Reyes Alcántara
Mino Pujol
Manuel J. Gómez
Ramón Antonio Calderón
Ney Arias
Leonardo Joaquin Hidalgo
José Ramón Rodriguez
José Eugenio Grullón
Abel Demetrio Rodriguez
Daniel Arias hijo
Manuel de Jesús Báez
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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