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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6239

QUE OTORGA A VARIAS PERSONAS LA MEDALLA DE "ESTERO HONDO", DE LA CLASE CIVIL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 nov de 1960fecha
Condecoracióntipo
G. O. 8525Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6239, que otorga a varias personas la medalla de “Estero Hondo”, de la clase civil. G. O. Nº 8525, del 30 de noviembre de 1960. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 6239 CONSIDERANDO: Que por justiciera recomendación del Insigne Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, se instituyeron las medallas de “Luperón”, “Constanza”, “Maimón” y ”Estero Hondo”, con el objeto de premiar a los militares y civiles que en una forma u otra se distinguieron repeliendo la agresión comunista mediante la cual se trató de profanar el suelo de la Patria; VISTA la Ley Nº 5176 del 24 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de “Estero Hondo”, de la clase civil, en la Primera Categoría, a los señores: Pedro María Espinal Luis Amiama Tió Luis Basilio Augusto Cabrera Luis Manuel Acosta Santos Padilla Díaz Juan Baustista Monegro Francisco Amaro (Panchin) Nicolás Blas Feliz Aquilino Perdomo Epifanio Basilio Bienvenido Muñoz Emilio Núñez Jorge Acosta García Raúl Paradis Candelario Ortiz Florentino Tamarez Otilio Rosario Tomás González Rafael Jaime Sánchez Alfáu Ramón Colón Carmelito González Manuel Antonio Peralta Miguel Angel Peralta Andrés Reyes Juan Jorge Hilario Almonte Abréu Neftalí A. Sánchez Luis Batista Luis Gorvan José Cabrera Alejandro Rodríguez Carmito Torres Maximiliano Torres Victor Sued Félix Manuel González Rodríguez Santos Mieses Art. 2.—Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Estero Hondo", de la Clase Civil, en la Segunda Categoría los señores: Eusebio Castro Ferreira Antonio Aquiles Guerrero Máximo Guerrero Manuel Hernández Gregorio Reyes Tulio Martínez Juan Roa Mariano Peralta Hermenegildo Hernández Blas Hernández Esteban Mejia Carlos González Antonio Guerrero Napoleón Hernández Sergio Peralta Pablo Hernández Rafael Matos Osoria José Agustín Pérez Adalio Gómez Miguel Aracena José Ramón Dore Luis Fermín Domingo Marrero Fabio Nuñez Gilberto Pagán Domingo Ferreira Antonio Diaz Luis Ginebra Miguel Angel Martínez Francisco Luperón Antonio Reyes Lozano Carlos Céspedes Rigoberto Santana Nestor Julio Rodriguez Juan Reyes Alcántara Mino Pujol Manuel J. Gómez Ramón Antonio Calderón Ney Arias Leonardo Joaquin Hidalgo José Ramón Rodriguez José Eugenio Grullón Abel Demetrio Rodriguez Daniel Arias hijo Manuel de Jesús Báez Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona