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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6207

QUE NOMBRA LA REPRESENTACION GUBERNAMENTAL EN EL COMITE NACIONAL DE SALARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1960fecha
Designacióntipo
G. O. 8523Gaceta Oficial del 1 ene de 1960
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Recuperación AgrícolaMiembro de un órganoel Director General de Trabajo e Industria

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 6207, que nombra la representación Gubernamental en el Comité Nacional de Salarios. G. O. N° 8523 del 26 de Noviembre de 1960. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 6207 VISTO el artículo 420, inciso 1° del Código de Trabajo, Ley N° 2920, del 11 de junio de 1951; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—La representación gubernamental en el Comité Nacional de Salarios estará formada por el Subsecretario de Estado de Trabajo e Industria, como Presidente; el Subsecretario de Estado de Reformas Sociales y Recuperación Agrícola y el Director General de Trabajo e Industria, como Vocales. Art. 2.—En ausencia del Presidente del Comité Nacional de Salarios lo presidirá el Subsecretario de Estado de Reformas Sociales y Recuperación Agrícola, y en ausencia de éste el Director General de Trabajo e Industria. Art. 3.—El Director General de la División de Asuntos Sociales, Laborales e Internacionales de la Secretaría de Estado de Trabajo e Industria y el Secretario General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, serán suplentes de los Vocales. Art. 4.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto N° 5100 de fecha 29 de agosto de 1959, y modifica el Decreto N° 3754, del 9 de mayo de 1958, y cualquier otro que le sea contrario. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona