Texto de la norma
Decreto Nº 1417, que designa una Comisión Especial, para que estudien el problema que confrontan los cosecheros y compradores de tabaco con la Compañía Anónima Tabacalera, en Santiago.
(G. O. Nº 9242, del 6 de Octubre de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1417
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno velar porque las actividades normales de los productores, así como de los compradores de artículos que coadyuvan al desarrollo y fomento agrícola del país se desenvuelvan satisfactoriamente;
CONSIDERANDO que según las informaciones recibidas
en la Presidencia de la República, en la actualidad existen determinados problemas que están confrontando los cosecheros y compradores de tabaco con la Compañía Anónima Tabacalera, por lo que es necesario adoptar las medidas que fueren procedentes para conjurarlos a la brevedad posible;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se designa una Comisión Especial compuesta por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales y el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, para que estudien el problema que confrontan los cosecheros y compradres de tabaco con la Compañía Anónima Tabacalera, en Santiago, y recomienden las medidas que fueren procedentes, con el fin de darle al mismo una solución satisfactoria para todas las partes involucradas en el caso.
Art. 2.—La mencionada Comisión Especial deberá actuar inmediatamente sea publicado el presente Decreto y rendir, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes, un informe al Poder Ejecutivo sobre el resultado de sus actuaciones, con las recomendaciones pertinentes.
Art. 3.—El Secretario de Estado de Agricultura designará un funcionario de ese Departamento para que actúe como Secretario de dicha Comisión Especial.
Art. 4.—Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 129 de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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