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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1417

QUE DESIGNA UNA COMISION ESPECIAL, PARA QUE ESTUDIEN EL PROBLEMA QUE CONFRONTAN LOS COSECHEROS Y COMPRADORES DE TABACO CON LA COMPAÑIA ANONIMA TABACALERA, EN SANTIAGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1971fecha
Designacióntipo
G. O. 9242Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1417, que designa una Comisión Especial, para que estudien el problema que confrontan los cosecheros y compradores de tabaco con la Compañía Anónima Tabacalera, en Santiago. (G. O. Nº 9242, del 6 de Octubre de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1417 CONSIDERANDO que es deber del Gobierno velar porque las actividades normales de los productores, así como de los compradores de artículos que coadyuvan al desarrollo y fomento agrícola del país se desenvuelvan satisfactoriamente; CONSIDERANDO que según las informaciones recibidas en la Presidencia de la República, en la actualidad existen determinados problemas que están confrontando los cosecheros y compradores de tabaco con la Compañía Anónima Tabacalera, por lo que es necesario adoptar las medidas que fueren procedentes para conjurarlos a la brevedad posible; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se designa una Comisión Especial compuesta por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales y el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, para que estudien el problema que confrontan los cosecheros y compradres de tabaco con la Compañía Anónima Tabacalera, en Santiago, y recomienden las medidas que fueren procedentes, con el fin de darle al mismo una solución satisfactoria para todas las partes involucradas en el caso. Art. 2.—La mencionada Comisión Especial deberá actuar inmediatamente sea publicado el presente Decreto y rendir, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes, un informe al Poder Ejecutivo sobre el resultado de sus actuaciones, con las recomendaciones pertinentes. Art. 3.—El Secretario de Estado de Agricultura designará un funcionario de ese Departamento para que actúe como Secretario de dicha Comisión Especial. Art. 4.—Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 129 de la Independencia y 108° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona