Texto de la norma
Decreto Nº 553, que autoriza una emisión de sellos semipostales.
(G. O. Nº 9212, del 10 de Enero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 553
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la emisión de 1,000,000 (Un millón)
de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la rehabilitación de los inválidos.
Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: color morado; a todo lo ancho de la parte superior llevarán la palabra "PROTEGE-ME"; desde la parte superior derecha, extendiendo hasta el centro del sello, aparecerá un brazo humano con la mano abierta sosteniendo una pequeña figura humana con muletas; por debajo de la mano se mostrará una pequeña franja blanca partiendo el diseño en dos mitades; hacia la parte superior izquierda tendrán el valor facial expresado así "1c"; hacia la parte inferior aparecerá la leyenda "República Dominicana"; partiendo del lado izquierdo, a todo lo ancho de la parte inferior y terminando hacia el lado derecho, se leerá la inscripción "Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos, Inc." Todas las inscripciones serán de color blanco.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y uno, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER.
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