Decreto Nº 678, que concede incorporación a la Asociación Agrícola de Co-propietarios "La Chispa".
(G. O. Nº 9372 del 25 de Junio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 678
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 2 de julio de 1920,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Agrícola de Co-propietarios "La Chispa", con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la in
dicada Asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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