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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1275

QUE ENCARGA A LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL COPIAR TODOS LOS LIBROS REGISTROS AL AÑO 1945, QUE SE ENCUENTRAN EN LAS OFICIALIAS DEL ESTADO CIVIL DEL PAIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jul de 1971fecha
Designacióntipo
G. O. 9239Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1275 CONSIDERANDO que es una necesidad copiar todos los libros registros del Estado Civil anteriores al año 1945, para que sean depositados sus copias en la Oficina Central del Estado Civil; CONSIDERANDO que a la fecha se acusa aún más esa necesidad por el hecho de que un número apreciable de esos libros se está destruyendo y casi hace imposible su uso y reconstrucción por su antigüedad y deterioro; CONSIDERANDO que es de interés nacional salvaguardar esa documentación valiosísima que, de no merecer una atención oportuna, está expuesta a que desaparezca por completo. VISTA la disposición transitoria de la Ley Núm. 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, que pone a cargo del Poder Ejecutivo hacer copiar dichos libros registros; VISTO el artículo 48 de la Ley Núm. 55 de Registro Electoral, del 17 de noviembre de 1970, que pone la Oficina Central del Estado Civil y las Oficialías del Estado Civil bajo la dependencia de la Junta Central Electoral. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.— Se encarga a la Junta Central Electoral copiar todos los libros registros anteriores al año 1945. que se encuentran en las Oficialias del Estado Civil del País, para ser depositadas las copias en la Oficina Central del Estado Civil, pudiendo a tales fines tomar todas las medidas que considere oportunas. ARTICULO SEGUNDO.— Excepcionalmente, cuando los libros originales se encuentren tan deteriorados que hagan difícil su uso, se harán en estos casos dos copias, para que una de ellas sustituya el original de la Oficialía del Estado Civil correspondiente, enviándose dicho original al Archivo Nacional para su conservación. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona