Texto de la norma
Decreto Nº 1242, que autoriza a la Srta. Eusebia Pérez Cuevas, a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9237, del 22 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1242
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por Eusebia Pérez Cuevas, dominicana, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido], fue autorizada a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Nélgica Beata Eusebia Pérez Cuevas;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 7 de mayo de 1971, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por Eusebia Pérez Cuevas, para que pueda cambiar su nombre por el de Nélgica Beata Eusebia Pérez Cuevas;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La señorita Eusebia Pérez Cuevas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nélgica Beata Eusebia Pérez Cuevas.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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