Texto de la norma
Decreto Nº 922, que aprueba la Resolución Nº 21-71-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9223, del 23 de Abril de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 922
CONSIDERANDO que la empresa Cartonera Hernández, C. por A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la categoría "C" a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reúne las condiciones exigidas por la citada Ley Nº 299;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 21-71-MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de enero de 1971, la cual textualmente dice así:
RESOLUCION Nº 21-71-MC
CONSIDERANDO Que la CARTONERA HERNANDEZ, C. por A., fue clasificada en la Categoría "C", con exoneración de un 50%, mediante Resolución Nº 93-69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 4 de julio de 1969.
CONSIDERANDO Que a solicitud de la referida empresa,
dicha Resolución fue retenida, luego de haber sido devuelta por el Poder Ejecutivo, sin haberla aprobado a petición del Directorio de Desarrollo Industrial.
CONSIDERANDO Que mediante comunicación de fecha 9 de octubre de 1970, la impetrante, luego de ratificar los términos de su anterior del 17 de julio de 1969, en el sentido de que es injusto que se le aumenten los porcentajes de derechos e impuestos aduaneros al ser clasificada en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial pide reconsideración de su caso.
CONSIDERANDO Atendibles las razones expuestas por la citada empresa, procede dejar sin efecto la indicada Resolución Nº 93-69.
VISTO el informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$1,985,235.00
Localización: Santo Domingo
Empleos creados: 135 y crear 6
Materias primas y materiales nacionales: 33.8%
Valor agregado: RD$1,063,545.00
Efectos hacia atrás y hacia adelante: Importantes.
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Dejar sin efecto la indicada Resoución Nº 93-69 y clasificar con efectividad a partir de la fecha a la empresa CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle, por el término de 8 años, exone-
ración en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación anual de los siguientes artículos:
Cantidades — Nombre de los artículos
8,900,000 KN — cartoncillo para corrugar
8,500 KN — tintas
13,600 KN — pegamento blanco líquido DT-539
1,700 KN — papel sisal (240 rollos)
1,750 KN — papel engomado (2,100 rollos)
3,600 KN — alambre para engrapar
25,000 KN — pegamento para fundas (dextrina)
66,033 KB — tablas de cajerías
5,409 KB — clavos de cajerías.
TERCERO: Concederle por igual período exoneración de los derechos e impuestos citados en proporción de un 90% sobre la importación anual de 84,000 galones de fuel oil.
CUARTO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) Cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
b,
DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional,
a lcs quince (15) dias del rnes de emro de mil novecientos
seic:itiuno (1971), a5os 12YQ de la Independencia y log9 de la
Restauracion. Ura. Altagiacia Uautista de Suarez. Secretaria
de Estado de Inauswia y Comercio, Presidente del Director&,
de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN L. MhRTE, Secretario Ejecutivo del De-
partasmento Tecnico Industrial, CERTIFICO : Que esta deci-
sion fue tomada por 10s mierribros del Directorio de Desarrollo
Industrial en sesiGn celebrada en el Despacho del la Secretaria
de Estado de Industria y Comercio, el dia 15 de enero de 1971,
dc la cual reposa acta En 10s archivos Cel Departamento Tecni-
co Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Be-
par tamento Tecnico Industrial”.
Art. 2.-Enviese
a ias Secretarias de Estado de Finanzas
,y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Naclonal,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s dace dias del mes
de abril del aiio mil novecientos setenta y uno, ados 12V de la
Independencia y 108’? de la Restauracibn.
JOAQUIN BALA GZTEH
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