Texto de la norma
Decreto Nº 890, que autoriza a la Compañía de Seguros "Patria, S. A.", a ejercer el negocio de seguros en el país.
(G. O. Nº 9222, del 17 de Abril de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 890
VISTA la instancia de fecha 2 de febrero de 1971, que por órgano de la Superintendencia de Seguros ha formulado al Poder Ejecutivo la Compañía de Seguros "Patria, S. A.", entidad aseguradora organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana;
VISTA la Ley Nº 3788, sobre Compañías de Seguros, del 19 de marzo de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Compañía de Seguros "Patria, S. A.", entidad aseguradora, existente y organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, queda autorizada a ejercer los negocios de seguros en los ramos de robo, incendio y los riesgos adicionales normalmente cubiertos por los seguros de incendio, tales como: terremoto, ciclón, inundaciones, uso y ocupación, pérdida de beneficios, huelgas y motín, automóvil y fianzas, en el territorio de la República.
Art. 2.—Esta autorización no será efectiva hasta tanto dicha compañía no cumpla con las formalidades prevista en el artículo 6 de la supramencionada disposición legal.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de abril del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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