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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 757

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIOS INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE BARAHONA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 mar de 1971fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9217Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Decreto NO 757, que declara de utilidad pGblica e inter& social, !a adquisici6n por el Estado Dominicaco de varios inmuebles en ei Muni- cipio de Barahona. (G. 0. No 9217, del 17 de Mamo de 1971). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO 767 VlSTA la Ley NP 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacitjn. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 66 de la Constitucidn de la Re.pliblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1,Se declara de utilidad pliblica e inter& social, pa- ra ser destinados a la ejecuci6n de programas agricolas la ad- quisicidn por el Estado Dominican0 de 10s inmuebles que ae describen a continuacih : a) Parcela NQ 903 del Distrito Catastral NQ 4 del Munid. pi0 de Barahona, sitio de Alpargatal con una extensidn su- perficial de 456 hecthreas, 95 areas, 16 centiAreas, registrada actualmente a favor del seiior Gustavo Enrique Holguin Ma- giolo; b) Parcela NQ 904 del Distrito Catastral NQ 4 del Municipio de Barahona, sitio de Alpargatal con una extensidn super- ficial de 01 hecthreas, 74 Areas, 65 centikeas, registrada ac- tualmente a favor del seiior Gustavo Enrique Holguin Magio- 10; Y c) Parcela NQ 688 del Distrito Catastral NQ 4 del Munici- pi0 de Barahona, sitio de Alpargatal, con una extensidn su- perficial (de 63 hectAreas, 36 Areas, 89 centiareas, regiatrada actualmente a favor de la “Bananera. Tricente Noble, C. por &*, Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda comenzar en los mismos la ejecución de programas agrícolas, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 483, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona