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Texto de la norma
Decreto NO 757, que declara de utilidad pGblica e inter& social, !a
adquisici6n por el Estado Dominicaco de varios inmuebles en ei Muni-
cipio de Barahona.
(G. 0. No 9217, del 17 de Mamo de 1971).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO 767
VlSTA la Ley NP 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacitjn.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
66 de la Constitucidn de la Re.pliblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1,Se
declara de utilidad pliblica e inter& social, pa-
ra ser destinados a la ejecuci6n de programas agricolas la ad-
quisicidn por el Estado Dominican0 de 10s inmuebles que ae
describen a continuacih :
a) Parcela NQ 903 del Distrito Catastral NQ 4 del Munid.
pi0 de Barahona, sitio de Alpargatal con una extensidn su-
perficial de 456 hecthreas, 95 areas, 16 centiAreas, registrada
actualmente a favor del seiior Gustavo Enrique Holguin Ma-
giolo;
b) Parcela NQ 904 del Distrito Catastral NQ 4 del Municipio
de Barahona, sitio de Alpargatal con una extensidn super-
ficial de 01 hecthreas, 74 Areas, 65 centikeas, registrada ac-
tualmente a favor del seiior Gustavo Enrique Holguin Magio-
10; Y
c) Parcela NQ 688 del Distrito Catastral NQ 4 del Munici-
pi0 de Barahona, sitio de Alpargatal, con una extensidn su-
perficial (de 63 hectAreas, 36 Areas, 89 centiareas, regiatrada
actualmente a favor de la “Bananera. Tricente Noble, C. por
&*,
Art. 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda comenzar en los mismos la ejecución de programas agrícolas, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 483, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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