Texto de la norma
Decreto Nº 720, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Ayuntamiento de Santiago de varios inmuebles.
(G. O. Nº 9216, del 10 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 720
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
VISTA la Resolución Nº 1546, Bis-71 de fecha 9 de febrero de 1971, del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, por medio de la cual se solicita al Poder Ejecutivo declarar de utilidad pública y de interés social la adquisición por dicho Ayuntamiento de los inmuebles que se indican más adelante por ser necesarios para la construcción del Aeropuerto de Santiago;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción del Aeropuerto de Santiago la adquisición por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los siguientes inmuebles:
Parcelas Nos. 126, 173, 174, 176, 177, 181, 183, 207—B—6—A, 207—B—6—B, 207—P—7—C, 207—B—8, 209, 359, 361 y 362 del Distrito Catastral Nº 3, del Municipio de Santiago, Sección La Canela.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Ayuntamiento del Municipio de Santiago entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan comenzar en los mismos los trabajos de construcción del Aeropuerto de Santiago, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344 del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Síndico Municipal de Santiago y al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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