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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 712

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 110-70, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 mar de 1971fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9216Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$151,496 · en el texto: «RD$151,496.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 712, que aprueba la Resolución Nº 110-70, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9216, del 10 de Marzo de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 712 CONSIDERANDO que la empresa "SANTO DOMINGO OIL COMPANY" (en formación) obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C" a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968; VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 110-70 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 23 de octubre de 1970, con las modificaciones que le han sido introducidas: "RESOLUCION Nº 110-70 CONSIDERANDO: Que la firma SANTO DOMINGO OIL COMPANY (en formación), presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 21 de agosto de 1970, con el Nº 260 para ser clasificada en la Categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrail. CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la regeneración de aceites lubricantes que sustituirá importaciones. VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$151,496.00 Localización: Santo Domingo Empleos a crear: 15 Tipo de proyecto: Nuevo Valor agregado: RD$143,211.00 Materias primas y materiales nacionales: 74% Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Ahorro anual de divisas: RD$187,920.00 Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la firma SANTO DOMINGO OIL COMPANY (en formación), en la Categoría “C”. SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de 12,500 galones ácido sulfúrico y 30 toneladas barro absorbente (tierra de infusorios), anualmente. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) Cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintitres (23) días del mes de octubre de mil novecientos setenta (1970), años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidenta del Directorio de Desarrollo Industrial. Yo, Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, el día 23 de octubre de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de marzo del mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona