Texto de la norma
Decreto No. 688, que aprueba la Resolución No. 107-70, del Directorio de Desarrollo Industrial..
(G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 688
CONSIDERANDO que la empresa "Tejidos de Punto, C. por A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299, del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueba la Resolución No. 107-70 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de septiembre de 1970, con las modificaciones que le han sido introducidas:
"RESOLUCION No. 107-70.
CONSIDERANDO: Que la firma TEJIDOS DE PUNTO C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 6 de mayo de 1970 con el No. 241, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce ca-
misctas, medias, panties y refajos, que sustituyen importaciones.
CONSIDERANDO: Que luego de un estudio a fondo y en conjunto de la mayor parte de las solicitudes presentadas por las empresas textileras, el Directorio de Desarrollo Industrial resolvió darle a todas igual tratamiento.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total de la empresa:: RD$135,981.49
Localización: Santo Domingo
Empleos creados: 28
Tipo de proyecto: Empresa establecida
Materias primas y Materiales nacionales: 13.18%
Valor agregado: RD$104,733.00
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTO: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa TEJIDOS PUNTO C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle por el término de 8 años, exoneración de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos. incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
5,178.6 Kilos hilaza de nylon strech 100/2
283.5 " hilo de goma revestido strech
1,973.7 " hilaza de nylon stretch 70/2
27,553.5 " hilaza de algodón 26/1 peinada
7,348.3 " hilaza de algodón 20/1 cardada
5,443.2 " hilaza de acetato 55/Ltd/15
2,700.0 " hilaza de nylon 40/10
967.7 " hilaza de rayón teñida 300 deniers
2,073.6 " hilo de goma sin recubrir 36/40
864.0 " hilo de goma sin recubrir 46/52
2,741.6 " productos químicos
653.2 " colorantes
453.6 Millares calografías
12,546.8 Millares/yardas hilo de coser 70/2 (conos de 24,000 yardas)
5,456.8 Millares/yardas hilo de coser 70/2 (conos de 12,000 yardas teñido)
3,490.2 Kilos blanqueador
172,800.0 Yardas elástico de cintura
194,400.0 Yardas elástico de pierna
355,95.00 Yardas encajes industriales.
TERCERO: Disponer una revisión del porcentaje de exoneración concedido al término de los primeros 4 años en lo que respecta a hilaza de algodón.
CUARTO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual indicando el monto de su producción, así como el valor y la cantidad de las materias primas importadas con la liberación de derechos e impuestos.
b) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto se produzcan en el país, en calidad y a precio competitivo.
c) Cumplir además con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta (1970), años 127° de la Independencia y 107° de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fué tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el día 3 de septiembre de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de febrero del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.