Texto de la norma
Decreto No. 681, que aprueba la Resolución No. 98-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 681
CONSIDERANDO que la empresa industrial "Manufacturas Textiles, C. por A.", obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el artículo 38 de la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueba la Resolución No. 98-70 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de septiembre de 1970, con la modificación que le ha sido introducida:
"Resolución No. 98-70
CONSIDERANDO: Que la empresa industrial MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada con el No. 191 en fecha 6 de noviembre de 1969, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce camisillas, pantaloncillos, etiquetas, polo shirts y otros artículos del género textil.
CONSIDERANDO: Que luego de un estudio en conjunto y a fondo de la mayoría de las solicitudes de las empresas textiles el Directorio de Desarrollo Industrial decidió darle a todas igual tratamiento.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$289,685.52
Localización: Santo Domingo
Empleos creados: 45
Tipo de proyecto: Empresa establecida
Sustitución de importaciones: Considerable
Valor agregado a máxima capacidad: RD$172,843.00
Efecto sobre la disribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 38 y 40 de la citada Ley 299.
En ejercicio de las facultades que le confiere dicha ley
RESUELVE :
PRIMERO: Clasificar a la indicada empresa MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidad Nombre
60,000 Kgs. hilazas de algodón
274,200 Mts. cinta elástica
60,000 " cintas de algodón y rayón
2,400 Conos hilo para coser
1,000 Kgs. colorantes y productos blanqueadores
275 Gls. detergentes líquidos
2,000 Yardas encajes de sedas y sedas artificiales
500 " encajes de algodón, etc.
4,000 Lbs. cintas de goma (caucho).
15,000 Kgs. hilazas fibras acrílicas
TERCERO: Disponer una revisión del porcentaje de exoneración concedido al término de los primeros 4 años en lo que respecta a la hilaza de algodón.
CUARTO: Sujstar esta concesión al cumplimiento por parte de la empresa de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Deberá cumplir con todas y cada una de las estipulaciones del formulario de solicitud de clasificación (declaración jurada) y documentos que completan el expediente que sirvió de base para la evaluación.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y contidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) Cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Gi?zmitn, Distrito Nacional,
a 10s tres dias del .xes de septiembre de mil novecientos seten-
ta (1570), afios 12P de la lndepenaencia y 1089 de la Restau-
rari6n. Dra. Altagracia Bautisla de Suarez, Secretaria de Es-
tado de Industria 3 Comercio, Pre,sidenta del Directorio de
besarrollo Industrisl.
Yo, Ing. Juan Luis Marte, Secrelario Ejecutivo del Depar-
tamexito T6cnico Irdustria!, CER’I IFlCO : que esta decisi6n
fue tvmada psr io; membros del Dircetorio de Desarrollo In-
dusLr.al en sesdn cekbraaa en 31 Desjyacho de la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio, el dia 3 de septiembre de 1970,
de la cual repcsa acta en 10s ar-.hivos del Departamento T6c-
nico Indusliial. Ing. Juan Luis Martc, Secretario Ejecutivo del
Departamento Tkcnico Industrial”.
Art. 2.-
Envitse a las Secretarias de Estado de Finanzas
y de Industyia y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Saritc Dorningo de Guzrnan, Distrito Nacional,
Capltal de la Repiiblica Dominicma, a 10s veintid6s dias del
mes de febrero del :nil novecientoa setenta y uno aiios 1279 de la
Indepmdencia J- lOSQ de la Restauraci6n.
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JOAQUIN BALAGUER.
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an*iitl)a la Resoluci6n No.. 103-70, del Directorio de
Desarrollo Industrial..
(G. 0. No 9215, del 24 de Febrero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repiiblica Dorninicana
CONSIIIERAYEO que la emyresa industrial Artesania
Jo2r C. gof A,, obim~o de! Directorjo de Desarrollo Industrial
19 clasificaci6n en Is. Categoria “C”, a fin de acogerse a loe
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.