Texto de la norma
Decreto No. 678, que aprueba la Resolución No. 156-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 678
CONSIDERANDO que la empresa Phillips Dominicana, S. A., clasificada en la Categoría "C" en virtud de la Resolución No. 10-70 del 16 de enero de 1970, aprobada por el Decreto Nº 5240, del 20 de julio del mismo año, ha solicitado se modifique dicha resolución en lo referente a la lista de componentes o partes sometida originalmente y en lo relativo a las condiciones de precios fijada en el apartado a) del artículo 3o. de la citada Resolución;
CONSIDERANDO que el Depatamento Técnico Industrial consideró pertinente la modificación solicitada;
VISTOS los artículos 23 y 38 de la Ley No. 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.— Se aprueba la Resolución No. 156-70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de diciembre de 1970, la cual copiada textualmente, dice así:
"RESOLUCION No. 156-70
CONSIDERANDO: Que la empresa PHILLIPS DOMINICANA, S. A. (en formación), clasificada por Resolución No. 10-70 de fecha 16 de enero de 1970, aprobada en virtud del Decreto No. 5240 del 20 de julio del mismo año, ha solicitado se modifique dicha resolución en cuanto a la lista de componen-
tes o partes sometida originalmente y en cuanto a las condiciones de precios fijada en el apartado a) del artículo 3ro. de la citada resolución.
CONSIDERANDO: Atendibles las razones expuestas por el impetrante,
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS, Los artículos 23 y 38 de la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE :
PRIMERO: Modificar la indicada resolución para sustituir la lista de componentes o partes consignados en el Art. 2do., por los siguientes:
Componentes electrónicos:
216,000 condensadores (varios)
260,000 resistencias (varios)
23,000 potenciómetros (varios)
4,000 fusibles
2,000 altoparlantes
4,000 estillador de chispa (protectores de chispa)
25,000 bobinas variadas
6,300 conjuntos deflectores (varios)
2,000 filtros de supresión
2,000 transistores
2,000 tubos de imagen
Componentes mecánicos:
250,000 Unds. tornillos (varios) 1,200 Kgs. aproximadamente
500 Kgs. perfiles (4,000 unidades)
2,000 Unds. placas de potenciómetro
110,000 " patas de soldar (varios)
2,000 " cordones con clavija
25,000 " soportes de tubos
250,000 " arandelas (varios), aproximadamente 800 Kgs.
25,000 " tuercas (varios), aproximadamente 200 Kgs.
45,000 " remaches (varios), aproximadamente 500 Kgs.
2,000 " circuitos impresos
52,000 " bridas (varios), aproximadamente 600 Kgs.
2,000 " clavijas
68,000 " placas (varios), aproximadamente 1,000 Kgs.
23,000 " resortes (varios), aproximadamente 200 Kgs.
4,000 " Bujes
16,000 " tiras
2,000 " selector de canales
2,000 " ganchos
2,000 " terminal de ojete
2,000 " discos (indicador)
2,000 " tapas traseras
19,000 " capas (varios)
15,000 " cajas o cajuelas (varias)
2,000 " ejes, aproximadamente 100 Kgs.
15,000 " botones (varios)
4,000 " latas
4,000 " imán (varios)
4,000 " tubos (varios)
6,300 " grapas (varios), 30 Kgs. aproximados
2,000 Unds. frentes
2,000 " impreso instructivo (modo de empleo)
6,300 " cables (varios)
8,400 " pie (varios)
8,400 " soportes de fusibles, 50 Kgs. aproximadamente
3,500 metros cintas (varios)
4,000 Unds. porta tubos
16,600 " coral
800 Kgs. cola (pegamento varios)
800 " soldadura (varios)
4,800 Unds. máscaras
4,000 " porta cable
77,160 Mts. alambre variados, peso aproximado 1,000 Kgs.
SEGUNDO: Modificar así mismo el apartado a) del artículo 2do. de la indicada resolución, a fin de que las condiciones en cuanto a precio de venta recen de la siguiente manera:
"Vender al consumidor a través de sus canales de distribución los aparatos de 20 pulgadas al precio de RD$250.00, y los aparatos de 24 pulgadas a RD$280.00 estos precios máximos regirán para los modelos de 20 pulgadas CT20T 636/00 o sus equivalentes y para el de 24 pulgadas X24T-646/85 ó sus equivalentes en el entendido que cualquier cam-
bio en el diseño que modifique la estructura de los citados modelos deberá notificarse al Departamento Técnico Industrial antes de lanzarlos al mercado cuando estas modificaciones originen variación en los costos de producción”.
TERCERO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en igual sentido el indicado Decreto No. 5240.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta (1970) años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración. DRA. ALTAGRACIA BAUTISTA DE SUAREZ, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, Presidenta del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN LUIS MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el día 11 de diciembre de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial.” Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.
Art. 2.— Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 5240, del 20 de julio de 1970.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y uno, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER.
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