Texto de la norma
Decreto Nº 675, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en le Distrito Nacional. (G. O. Nº 9216, del 10 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 675
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de un centro educacional, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles:
a) Solar Nº 7 Reformado, de la Manzana Nº 184, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 9340.45 M2, propiedad de Barceló & Co., C. por A.;
b) Solar Nº 10, de la Manzana Nº 184, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 1124.81 M2, propiedad de Mercedes Ureña Bidó;
c) Solar Nº 10 Bis. de la Manzana Nº 184. del Distrito Catastral Nº 1. del Distrito Nacional, con un área de 375.43 M2, propiedad de José Antonio Luciano y Leonidas Gutiérrez Carrasco;
d) Solar Nº 11, de la Manzana Nº 184, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 1107.93 M2. propiedad de Rosario Torres de Alvarez;
e) Solar Nº 19 Reformado, de la Manzana Nº 184, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 517.39 M2, propiedad del Dr. Francisco Torres de Luna;
f) Solar Nº 20, de la Manzana Nº 184, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 299.00 M2, propiedad de Flor Marra-Velli;
g) Solar Nº 21, de la Manzana Nº 184, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 1308.29 M2, propiedad de Julián Saladín;
h) Solar Nº 22, de la Manzana Nº 184, del Distrito Catastral Nº 1, del Disrtito Nacional, con un área de 1601.60 M2, propiedad de Francisco Svelti Baldi;
i) Solar Nº 24, de la Manzana Nº 184, dei Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de ——— propiedad de José Angel Saviñón, Mariano J., Carlos J., Adolfo J. y Rosa del C. Lebrón Saviñón;
j) Solar Nº 15 Reformado-A, de la Manzana Nº 184, del Distrito Catastral Nº 1, del Distrito Nacional, con un área de 1014.10 M2, propiedad de la Azucarera Haïna, C. por A.
Art. 2.—En caso de lo llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan comenzar en los mismos la construcción de un centro educacional, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y uno, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", del 20 de febrero de 1971.
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