Texto de la norma
Decreto Nº 674, que aprueba la Resolución Nº 106-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 674
CONSIDERANDO que la firma industrial Textil del Caribe, C. por A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968:
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reúne las condiciones exigidas por la citada Ley Nº 299;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 106-70 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de septiembre de 1970, con las modificaciones que le han sido introducidas:
"RESOLUCION Nº 106-70
CONSIDERANDO: Que la firma INDUSTRIAL TEXTIL DEL CARIBE, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 27 de abril de 1970 con el Nº 238, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce me-
-iB-
dias de nylon, camisillas, polo shirt, panties, y otros articulos
del gknero textil, que siistituyen importaciones.
CONSIDERANDO: Que luego de un estudio a fondo y en
conjunto de la mayor parte de las solicitudes presentadas por
las empresas textilerzs, el Directorio de Desarrollo Industrial
resolvi6 darle a todas igual tratamiento.
.
VISTO: R1 informe pressntado por el Departcmento T&c-
uico Iiidustrial, del cual se transcriben 10s siguierites pmtos :
Inversidn total de ia empresa : RD$l,536,115.30
Localiz~ci6n : Santo Doming0
Empleos creados : 411
Tipo de proyecto: Empresa eAablecida
Materias primas y materiales nacionales: 10.97%
Valor agregado : RD$1,513,168.00
Efectos sobre la distribucih del ingreso: Postivo
Solvencia moral y econ6mica : Satisfactoria.
VISTOS: Los articulos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 38 y
40 de la Ley N? 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere diclha ley,
R E S U E L V E :
PBTMERO: Clasificar a la empresa INDUSTRIAL TEX-
TIL DEL CARIBE, C. POR A., en la Categoria "C".
f
SEGUNDO: Concederle por el thrmino de 8 afios, exone-
xacion de un 75%, de todos 10s derechos e impuestos de im-
portaci6v y demhs gravhmenes conexos, incluyendo el arancel,
10s impuestos unificados y 10s de consumo interno, que incidan
sobre 10s siguientes articulos :
Cantidades anuales
Nombre de 10s articulos
hilaza de nylon 70 y 100/2
189,950 Lbs.
hilaza de qylon 60, 70 y 100/2
201,600 Lbs.
A
1,000 Rollos
flejes de acero
10,000 Cajas
grapas acero lis0
10,000 Millares
calograf ias
80,640 Lbs.
hilaza nylon 70 y 100/1
51,840 Lbs.
hilaza nylon Reg. 60, 70 y lOOj2
69,120 Lbs.
hilaza iiylon esp. 70 y 200/2
11,520 Lbs.
hilaza acetato 55 y 75 d e a u
21,500 Conos
t
hilo 70/2 colores (24,000 yds. c/u)
hilaia algodon (varias)
759,160 Lbs.
gde. elhstico industrial (sncso varies)
18,300 Grs.
encajes industrial (ancho ~.arIos)
26,000 Lbs.
hi!o de goma
10,000 Ebs.
190,900 Lbs.
I
hilaza multifilamento de ray6n y ace-
tato 150 denier
hilaza spun ray6n (varios)
223,550 Lbs.
hilaza dacr6n o poliester (varios)
166,800 Lbs..
detergentes
100,000 Kgs.
anilina y colorantes
20,000 Lbs.
otros productos quimicas
20,000 Kgs.
parovido de ihidr6geno
20,000 Kgs.
petr6leo crudo.
120,000 GIs.
i
TERCERO: Disponer una revisi6n de porcentaje ue eXO-
neracih coiicedicio a1 thrmino de 10s primeros 4 atks en IO qua
respecta a hilaza de algod6n.
CUARTO: Exigir a esta empresa el cumplimiento ae las
siguientes obligaciones:
Y
a) Enviar al Depnrtdmento Tdcnico Industrial un inforplcl
anual inrlicanclo el monto de su produccion, asi como el valor
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y la cantidad de las materias primas importadas con la libe-
racilin de derechos e impuestos.
b) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto se
produzan en el pais, en calidad y a precio competitivo inch-
yendo en la comparaci6n de precios todos 10s derechos de im-
portaci6n del product0 competidor importado.
c) Cumplir adem& con todas Ias disposicioiies que pone
a su cargo la Ley NQ 299 de feoha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmkn, Distrito Nacional,
a 10s tres (3) dias del mes de septiembre del afio mil novecien-
tos setenta (1970), aiios 12V de la Indepenaencia y 1089 de
la Restauracibn. Dra. Altagracia Bautista de Suirez, Secreta
ria de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Direc-
torio de Desarrollo Industrial.
Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Depar-
tamento Tkcnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisi6n
fi.re tomada por 10s miembros del Directorio de Desarrollo In-
dustrial en sesi6n celebrada en el Despacho de la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio. el dia 3 de septiembre de
1970, de la cual reposa acts en 10s archivos del Departamento
T6cnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo
del Departamento T6cnico Industrial.”
Art. 2.-Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanzas
y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondieiites.
DADO en Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional,
Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s diecinueve dias del
mes de febrero del mil novecientos setenta, aiios 1279 de la In-
dependencia y 1084 de la Restauracih.
.I
JOAQUIN BALAGUER.
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