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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 671

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 140-70, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1971fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9215Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$308,573 · en el texto: «RD$308,573.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 671, que aprueba la Resolución Nº 140-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.. (G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 671 CONSIDERANDO que la empresa Duroplásticos, C. por A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reúne las condiciones exigidas por la citada Ley Nº 299; VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.---Se aprueba la Resolución Nº 140-70 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de diciembre de 1970, con las modificaciones que le han sido introducidas: "RESOLUCION Nº 140-70 CONSIDERANDO: Que la firma DUROPLASTICOS, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 29 de septiembre de 1970 con el Nº 274, para ser clasificada en la Categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa producirá to- macorrientes, interruptores y cajas de registro, que sustituirán importaciones. VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$308,573.00 Localización: Zona Industrial de Herrera Tipo de proyecto: Nuevo Valor agregado: RD$144,586.48 Ahorro neto anual de divisas: RD$100,000.00 Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Prioridad de la industria: No se considera de alta prioridad Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la firma DUROPLASTICOS, C. POR A., en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle por el término de 8 años, exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: 75% de exoneración sobre: Cantidades anuales | Nombre de los artículos 14,64 T. N. | Planchas de bronce 576 K. G. Manguito de bronce 50 K. G. Cobre 52 K. G. Niquel 61 p. G. Sal de níquel 46 K. G. Sal de cobre. 50% de exoneración sobre: Cantidades anuales Nombre de los artículos 768 K. G. Tornillos M3x10 Din 84 de acero 9.6 Toneladas Planchas de acero 24 K. G. Resortes de acero 192 K. G. Pasador de acero. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) La empresa no podrá hacer uso del material exonerado para reparar o reconstruir artefactos ni dedicarlos a la fabricación de muebles. b) Identificar mediante una marca los artículos a producir. c) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su prodccción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. d) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país, en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio, todos los derechos de importación del producto competidor. e) Cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 29 de abril de 1968, -1 3 O-- DADA en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, a 10s once (11) dias del mes de diciembre de mil novecientos setenta (1970), aEos 1279 de la Independencia y 1080 de la RestauraciBn. Dra. Altagracia Bautista de Suirez, Secretaria d e Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, ING. JUAN L. MARTE, Secretario Ejecutivo del De- partamento T6cnico Industrial, CERTIFICO: que &a Ideci- si6n fue tomada por 10s miernbros del Directorio de Desxrrollo Irldustrial en sesi6n cekbrada en el Despacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, el dia 11 de diciembre de 1970, de la cual reposa acta en 10s archivos del Departarnen- to ‘T6cnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecuti- vc c?cl Debartamento Tecnico Indmtrial.” Art. 2.--Enviese a las Secretarias de Estado de Finaiizas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Dsmingo de Guzmin, Distrito fu’scioaril, Chpital de la Repiiblica Dominicana. a 10s diecinuelie dias (’r’, mes de febrero del afio mil novecientos setenta y uno, afios 12i0 de la Independencia y 108” de la Restauraci6n. SOP, QUIN BALAGUER. Ilecreto A‘” 672, que zpiueba la Resolocidn No 9470, del Directorio de D.sariol!o Inda5ti Ici: (G. 0. NO 9215, <el 24 de Fnbrero de 1971) NIYVIEIZO 672 CONSIDERANDO que la empresa Industrias Textiles I’uig C. por A., obtuvo del Directorio de Desarrolla Indus- -Iri~1 la clasificacifn en la Categoria “C”, a fin 3t: acogerse a 10s beneficios de la Ley NQ 299 de Inceiitivo y Protecci6n la- dustrial, de feoha 23 de abrjl de 1968;

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona