Texto de la norma
Decreto Nº 625, que autoriza a la Asociación Pro Instituto Dominicano de Cardiología Inc. (APIDOCAR) a recabar en todas los puentes de acero del país la suma de RD$0.25, por cada vehículo de motor que transite por ellos el día 21 de febrero del año en curso.
(G. O. Nº 9214, del 13 de Febrero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 625
CONSIDERANDO que la Asociación Pro Instituto Dominicano de Cardiología Inc. (APIDOCAR) ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita a esa institución recabar, por mediación de los Clubes de Leones del país, una contribución de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional el domingo 21 de febrero del año en curso, a fin de incrementar la colecta organizada por dicha Asociación para la construcción del Instituto Dominicano de Cardiología;
CONSIDERANDO que el pueblo dominicano consciente de la labor que realiza la Asociación Pro Instituto Dominicano de Cardiología Inc. (APIDOCAR), ha estado siempre dispuesto a contribuir con su aportación económica a la campaña que lleva a cabo esta institución benéfica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a la Asociación Pro Instituto Dominicano de Cardiología Inc. (APIDOCAR) a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, por medio de los Clubes de Leones del país, la suma de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes, durante el día 21 de febrero del año en curso.
Párrafo:—El producto obtenido de dicha colecta será utilizado por la Asociación Pro Instituto Dominicano de Cardiología Inc. (APIDOCAR) para engrosar los fondos destinados a la construcción del Instituto Dominicano de Cardiología.
Art. 2.—Los miembros de los Clubes de Leones estarán provistos de los distintivos que los acreditan como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del mil novecientos setenta y uno, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.