Texto de la norma
Decreto Nº 619, que dispone que todos los departamentos de la Administración Pública, así como las instituciones autónomas y otros organismos descentralizados del Estado, deberán suministrar al Centro de Documentación de Asuntos Dominicanos, copias fieles y completas de los estudios, informes técnicos, proyectos y documentos cuya naturaleza pueda contribuir al mejor conocimiento, difusión y aprovechamiento de esos datos, para las necesidades del desarrollo sectorial, regional o global del país, en sus aspectos económico y social.
(G. O. Nº 9214, del 13 de Febrero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 619
CONSIDERANDO que es de alto interés nacional la colección y difusión de estudios, ensayos, informes y proyectos relacionados con nuestro país, que se encuentran dispersos, impidiendo así el mejor conocimiento y más amplio desarrollo de la República;
CONSIDERANDO que la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional, Inc., la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc., el Grupo Acción Pro Desarrollo el Secretariado Técnico de la Presidencia y la Oficina Nacional de Planificación en iniciativa conjunta, han solicitado que se tomen las medidas de lugar para obtener el enriquecimiento de la colección de documentos del CENTRO DE DOCUMENTACION DE ASUNTOS DOMINICANOS, establecido en la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional, Inc.;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Todos los departamentos de la Administración Pública, así como las instituciones autónomas y otros organismos descentralizados del Estado, deberán suministrar al Centro de
Documentación de Asuntos Dominicanos, con un plazo de tres meses (3), a partir de la fecha de su elaboración o producción, copias fieles y completas de los estudios, informes técnicos, proyectos y documentos cuya naturaleza pueda contribuir al mejor conocimiento, difusión y aprovechamiento de esos datos, para las necesidades del desarrollo sectorial, regional o global del país, en sus aspectos económico y social.
Art. 2.—Los citados organismos elaborarán y presentarán a la aprobación del Poder Ejecutivo un proyecto de Reglamento que regirá el funcionamiento del Centro de Documentación de Asuntos Dominicanos.
Art. 3.—(Transitorio) Los estudios y demás documentos de la naturaleza anteriormente indicada realizados hasta la fecha, deberán ser puestos de inmediato a disposición del Centro de Documentación de Asuntos Dominicanos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de febrero del mil novecientos setenta y uno, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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