Texto de la norma
Decreto Nº 558, que prorroga hasta el 31 de enero del año en curso la efectividad del Decreto Nº 337, de fecha 30 de octubre de 1970, que declara vigente la "Política de Cielo Abierto".
(G. O. Nº 9212, del 10 de Enero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 558
CONSIDERANDO que con motivo de la solemne inauguración de la Basílica de Nuestra Señora de la Altagracia, visitarán el país numerosas personas procedentes de diversos lugares del mundo;
CONSIDERANDO que, en consecuencia, es preciso tomar medidas para dar oportunidad a que los referidos visitantes obtengan fácilmente los medios de transportes necesarios para realizar sus viajes al territorio nacional;
VISTA la Ley de Aeronáutica Civil Nº 505, de fecha 10 de noviembre de 1969;
VISTO el Decreto Nº 337, de fecha 30 de octubre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
ART. 1.—Se prorroga hasta el 31 de enero del año en curso la efectividad del Decreto Nº 337, de fecha 30 de octubre de 1970, que declara vigente la "Política de Cielo Abierto".
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Dirección Nacional de Turismo y a la Junta Nacional Colectora Pro-Basílica de Nuestra Señora de la Altagracia, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de enero del año mil novecientos setenta y uno, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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