Texto de la norma
Decreto Nº 671, que concede naturalización dominicana a la Sra. Magali E. Méndez Ojeda de Cabrera y a los menores Jorge Enrique Ricardo y Rodolfo A. Morales Méndez.
(G. O. Nº 9371, del 7 de Junio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 671
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de
Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo la señora Magali Eugenia Méndez Ojeda de Cabrera, de nacionalidad panameña, mayor de edad, casada, publicista, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en la casa N° 2, de la calle Respaldo Federico Geraldino, del Ensanche Piantini, de esta ciudad, por sí y en representación de sus hijos menores de edad Jorge Enrique Ricardo y Rodolfo Antonio Morales Méndez, nacidos en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en fechas 26 de septiembre de 1964 y 3 de marzo de 1967, respectivamente, por medio de la cual solicita les sean concedidas la naturalización dominicana;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTA la Ley N° 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana a la señora Magali Eugenia Méndez Ojeda de Cabrera, de las generales arriba indicadas, así como a sus hijos menores de edad, Jorge Enrique Ricardo y Rodolfo Antonio Morales Méndez.
Art. 2.—Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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