Texto de la norma
Decreto Nº 658, que aprueba la Resolución Nº 154—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9370, del 25 de Mayo de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 658
CONSIDERANDO que la empresa GLASGOW INDUSTRIES, S. A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los bene-
ficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 154—74—C, de fecha 6 de diciembre de 1974, clasificándola en la Categoría “A”;
VISTO: El Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 154—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de diciembre de 1974, que copiada textualmente dice:
“RESOLUCION Nº 154—74—C
CONSIDERANDO: Que la empresa GLASGOW INDUSTRIES, S. A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 23 de octubre de 1974 con el Nº 66—74, para ser clasificada en la Categoría “A” y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa fabricará conjuntos de cables de complejidad diversas para vehículos automotores, que destinará a la exportación.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$260,000.00
Localización: Zona Franca Industrial de La Romana
Tipo de proyecto: Nuevo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Articulos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37; 38 y 40 de la Ley Nº 290 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa GLASGOW INDUSTRIES, S. A., en la Categoría "A", a instalarse en la Zona Franca Industrial de La Romana.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
120,000.000 — Piés alambre
72,000.000 — Unidades terminales
36,000.000 — Unidades camisas para alambre
36,000.000 — Piés cintas adhesivas aislantes
150.000 — Libras compuesto para moldear
2,500.000 — Unidades casquillos
600 — Galones colorantes y tinta
3,600.000 — Unds. Componentes eléctricos misceláneos
6.000 — Libras material soldadura
24,000.000 — Unds. piezas metálicas misceláneas
38.000 — Libras material de embalaje
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra
la empresa dentro del país, así como las correspondientes a los costos nacionales de sus operaciones normales.
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la Ley Nº 299, a las empresas clasificadas en la Categoría “A”.
QUINTO: Sujetar esta concesión al cumplimiento por parte de esta empresa de las condiciones y obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los seis (6), días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 6 de diciembre de 1974, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial”.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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