Texto de la norma
Decreto Nº 656, que aprueba la Resolución Nº 152—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9370, del 25 de Mayo de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 656
CONSIDERANDO que la empresa CARLOS E. MARTINEZ DOMINGUEZ, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 152—74—C, de fecha 6 de diciembre de 1974, clasificándola en la Categoría "A":
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 152—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 6 de diciembre de 1974, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 152—74—C
CONSIDERANDO: Que la firma CARLOS E. MARTINEZ DOMINGUEZ, presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud en fecha 16 de octubre de 1974 con el Nº 64—74, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida firma se dedicará a la producción de transformadores reductores para la industria eléctrica, que destinará a la exportación.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$267,500.00
Localización: Zona Franca Industrial de San Cristóbal
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 85
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37; 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la firma CARLOS E. MARTINEZ DOMINGUEZ, en la Categoría "A", a instalarse en la Zona
Franca Industrial de San Cristóbal. En ningún caso podrá instalarse fuera de dicha zona.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, con exoneración de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
2,500,000 — Bobinas de nylon para transformadores
10,000 — Rollos cintas aislantes de polyester
550,000 — Libras acero eléctrico laminado en frío
5,000,000 — Unidades diodo de silicone
330,000 — Interruptores térmicos
5,000,000 — Clavijas terminales
2,500,000 — Placas de revestimiento
2,500,000 — Tapas moldeadas de inyección
5,000,000 — Casquillos de bronce o latón para terminales
1,000 — Libras soldadura
10,000,000 — Clavijas terminales de ojaletes abierto.
NOTA: En razón de producirse en el país, no se incluyen en la exoneración los siguientes artículos:
Alambre esmaltado 36 AWG (tipo magneto)
Alambre esmaltado 28 AWG (tipo magneto)
Alambre Duplex 39 AWG (tipo magneto)
Alambre Duplex 22 AWG
Alambre Triple 22 AWG
YERCERO: Conceder zXk.n;as a la iiiipetrante todos ?OS
Lleneficios acordaaos por ia Ley NQ 299, a las empresas clasi-
ijcadas en la Caiegorla “A”.
CUAKTO: 21 beneiiciario (1ebtr.a dcpositar en el Bancd
Central de la &epiri,lica Dcminicana, las &visas eorrespondien-
ws a todos 10s yaLtos de organizacih y co~~stitucion
en que in-
curra zu ernpresa dentro ael pais, asi como 10s costos nacimaks
de sus operacloneE no>.niales.
QUINT0 : Sujetar esta concesibn a1 cuniplimiento por par-
te del beneiiciario, cie las conaiciones y ooligacLon,% exigi&.;
por las Aeyes del pais.
OADA en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, a
10s seis (6) aias del mes ae diciembre del aiio mil novecizntos
setenta y cuatro (19r4), aiios 1319 de la Indeptndencia y 1129
de la Kestauracion. PEDKO PABLO VILLANuEVA, Secrelayio
de Estado de rlndustria y Comerc.0. Presidente del Directurio de
Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo
del Departamento 1 ecnico Industrial, CERTIFICO: Que esta de-
cision fue tomada por 10s Miembro3 del Directorio de Desarro-
110 Industrial en sesion celebrada en el Despacho del Secretario
de Estado de Industria y Comercio, el 6 de dicieinbre de 1974,
cie ia cual reposa acta en 10s archivos del Departamento TBc-
uico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Eje-
cutivo del Departamento 1 kcnico Industriai.”
Art. 2.-Enviexe
a las Secretarias de Fstado de Finanzas
y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Repciblica Dorninicana, a 10s trece dias del mes,
de marzo del aiio mil novecientos setenta y cinco, aiios 131Q de
la Independencia y 1120 de la Restauracibn.
JOAQUTN BALAGUER
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