Texto de la norma
Decreto Nº 648, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Gaspar Hernández.
(G. O. Nº 9369, del 9 de Mayo de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 648
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 4, en fecha 13 de febrero de 1975, con respecto al expediente relativo a las Parcelas Nos. 1380 y 1395, del Distrito Catastral Nº 2, del Municipio de Gaspar Hernández, Sección La Cruz, Paraje Loma de Yerba, Sitio de Joba, Provincia de Espaillat;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13 del Artículo 8, de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de junio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de compesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, la cantidad de 492 13 tareas, dentro de la Parcela Nº 1380 y 1395, del Distrito Catastral Nº 2, del Municipio de Gaspar Hernández, Sección La Cruz, Paraje Loma de Yerba, Sitio de Joba, Provincia de Espaillat, registrada en favor del señor Pedro Fernández y que constituyen terrenos en estado baldío.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados para
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s u compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Ad
min strador General de Bienes Nacionales realizara todos lo&
:ictos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extra-
ordiniirios, de acuerdc con la3 leyes, para obtener la expropia-
cion de 10s mismos.
Art. 4.--Se
declara cie urgeiicia que el Estado Dominicaiio
entre en posesion de 10s inrnuebles indicados, a fin de que b e
puedaqn in-cia en ios mismoa, de inmediaLo, 10s trabajos nece-
sarios para 10s fines seiialados en el articulo 1 del presente De-
creta, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Ar-
ticulo 13 de la Ley NP 344, del 29 de julio de 1943, modificado
por la Ley N9 471, del 2 de noviembre de 1964, de cohformida5
con lo estipulado en el Articulo 2 de esik Oweto.
Art. 5.-La
entrada en posesidn por ea I?ri,;ado Dominicano
de 10s mencionados icmuebles se hara de acuerdo con lo dis-
puesto por la Ley NO 486;del
10 de noviembre de 1964, que
que sgrega un P&rrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley NP 233, del 29
de julio de 1943.
U
Art. 6.-La
Comisi6n para la Aplicacidn de las h y e s
Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, Prestarh toda la
colaboracion necesaria para la debida ejecuci6n del presente De.
creto.
Art. 7.-Enviese
a1 Administrador General de Bienes Na-
cionales y al Abogado del Estado, para 10s fines correspondien-
ter.
DADO en Santo Doming0 de GuzmAn, Distrito Nacionai.
Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s aiete dias de1 metl
de marzo del afio mil novecientos setenta y cinco; afios 1320
de la lndependencia y 1129 de la Restaursicicin.
JOAQUIN BALAGUER
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