Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 618
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Ernesto Curiel hijo, con una pensión de cuatrocientos cincuenta pesos (RD$450.00) mensuales;
2) Carmen Blanc, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
3) Miguel Antonio Medrano Aybar, doscientos cuatro pesos (RD$204.00) mensuales;
4) Rafael Suazo, con una pensión de ciento noventiocho pesos con cuarentiocho centavos (RD$198.48) mensuales;
5) Luis María Bonnet Marti, con una pensión de quinientos seis pesos con sesentiseis centavos (RD$506.66) mensuales;
6) Juan Rivas Cruz, con una pensión de doscientos cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales;
7) María Troadia Segura de Sánchez, con una pensión de doscientos noventa pesos (RD$290.00) mensuales;
8) Eleodoro Sánchez Ciprian, con una pensión de ciento setentinuve pesos con sesenticuatro centavos (RD$179.64) mensuales; y
9) Jesús María Santos, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales.
Art. 2.- Queda derogado el Decreto No. 1202, de fecha 25 de septiembre de 1979.
Art. 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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