Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 617
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
MEDICO:
Luis Rafael Marchena Sánchez, Roque Omar Bienvenido Rosario Tejada, Albertys Enriquillo Matos, Noris Lourdes Del Rosario Reyes Pequero, Rosa María Carreras Rafael, Leonardo Antonio Lora, Antonio Jorge Muñoz Tabar, Francisco Antonio Abreu Sánchez, Miguel Luciano Díaz Morfa, Juan Bautista Villavicencio Melo, Milbio Reyes de la Cruz, Héctor Bienvenido Ortiz Sánchez, Juan Willy Leclérc Hernández, Nelson Rafael González Acosta, Mercedes Arelis Sánchez Caminero, Santiago Collado Chastel, Rufino Antonio Ozoria Abreu, Miguel Casimiro Velazco Espaillat, Diómedes Antonio Almonte Sánchez, Celeste Aurea Brito Tejada e Illilis Cruz Lajara.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Ada Francisca De Asis Hernández Rivera, Domingo Valdez Fulgencio, Juan de Dios Eloy Albueme Rijo, Flor Juana Guillermina Muñoz Rodríguez, Silvio Alnardo García y María Rafaela Medrano Matos.
ABOGADO:
Cosme Damían Ortega, Antonio de Jesús Jiménez Grullón, Carmen Alejandrina del Corazón de Jesús Taveras Valerio, Freddy Bolívar de Jesús Almonte Brito, Rafael Santo Domingo
Sánchez Mendoza, Ana Milady Hernández, Sofía Mercedes Melo Cuevas, Martha Joselin del Rosario Caminero Matos, Eudocio Ferreras Medina, Rosa Miguelina Jiménez Grillo, Angela Mercedes Reynoso Núñez, Cayetana Antonia del Socorro Peguero Bodden, Héctor Eduardo de Jesús Díaz Díaz, José María Cabral Arzeno, María del Carmen Félix Beltrán y Apolinar Torres López.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 618, concede pensiones a varios servidores de la Administración Pública. G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982
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