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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 615

QUE DECLARA RESILIADO EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL HOTEL HARAGUA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 1982fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9603Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Hotel Haragua

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 615, que declara resiliado el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el Hotel Haragua. G. O. No. 9603. del 31 de diciembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 615 CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de junio de 1973 el Estado Dominicano arrendó al señor David Karter el Hotel Jaragua y sus anexidades; CONSIDERANDO: Que posteriormente en fecha 5 de agosto de 1974 el señor Karter cedió sus derechos en favor de la Compañía Hotelera Jaragua, C. por A., asumiendo esta Compañía todas las obligaciones contenidas en el contrato original; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1728 del Código Civil el arrendatario está obligado a usar la cosa arrendada como un buen padre de familia y con arreglo al destino para el que le ha sido dada por el contrato; CONSIDERANDO: Que el artículo 1732 del Codigo Civil expresa que el arrendatario es responsable de los deterioros y pérdidas que ocurrieran a la cosa arrendada durante su posesión; CONSIDERANDO: Que mediante inspecciones hechas por técnicos de la Secretaría de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, así como por el Inspector de Mantenimiento de los Hoteles del Estado, se pudo comprobar la situación de abandono y deterioro en que se encuentra el Hotel Jaragua y sus anexidades; CONSIDERANDO: Que según los informes mencionados el costo de las reparaciones a realizar asciende a la suma de SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (RD$607,160.54); CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Contrato de Arrendamiento de fecha 27 de junio de 1973, estipula que el mismo quedará rescindido de pleno derecho, si el arrendatario no realizare las operaciones necesarias para el buen funcionamiento del hotel, a fin de que pueda rendir un servicio eficiente propio de una entidad de servicio público, para lo cual bastará que el Estado así se lo notifique a la arrendataria por acto de alguacil otorgándole un plazo de treinta (30) días para que la parte en retardo cumpla con sus obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que frente a estos hechos y basado en el contrato existente el Estado Dominicano mediante acto de alguacil de fecha 23 de noviembre del presente año, intimó a la Compañía Hotelera, C. por A., para que en un plazo de treinta (30) días, procediera a hacer las reparaciones necesarias en el Hotel Jaragua; CONSIDERANDO: Que el día 21 del presente mes de diciembre las autoridades de Salud Públicas clausuraron el mencionado Hotel por falta de higiene, lo cual hizo necesario que la Secretaría de Estado de Turismo dispusiera el traslado de los turistas alojados a otro hotel de la Ciudad de Santo Domingo, lo que inquestionablemente resulta en detrimento del buen nombre internacional de la República Dominicana, que trata de crear nuevas actitudes y conductas, frente a los inversionistas extranjeros y el turismo internacional, como elocuente demostración de que este país es promisorio a la sana inversión extranjera y lugar acogedor para los turistas del mundo entero; CONSIDERANDO: Que ha transcurrido el plazo concecido por el Estado a la Compañía Hotelera Jaragua, C. por A., sin que ésta haya realizado la más mínima reparación al Hotel Jaragua, evidenciándose por el contrario, cada día, un mayor deterioro de sus instalaciones; CONSIDERANDO: Que se ha creado una situacion conflictiva entre quienes directa o indirectamente han venido dirigiendo y administrando el Hotel, lo que ha provocado un caos en las labores administrativas y el funcionamiento del mismo; CONSIDERANDO: Que por otra parte, la Compañía Hotelera Jaragua, C. por A., adeuda al Estado Dominicano la suma de DIECISEIS MIL PESOS (RD$16,000.00) correspondiente al precio del arrendamiento por los meses de noviembre y diciembre del presente año; CONSIDERANDO: Que la Compañía Hotelera Jaragua, C. por A., se niega además a pagar a sus empleados los salarios correspondientes a las tres últimas quincenas, y la Regalía Pascual, todo lo cual asciende a un monto de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS (RD$74,366.89); CONSIDERANDO: Que en ese mismo orden, la Compañía Hotelera Jaragua, C. por A., tiene grandes compromisos con instituciones estatales, como es el caso del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, al cual adeuda al 22 de septiembre del presente año, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS CON NOVENTA CENTAVOS (RD$ 231,320.90); CONSIDERANDO: Que el Hotel Jaragua constituye un Patrimonio del Estado que el Gobierno está en el deber de defender y proteger, a fin de evitar que continúe su deterioro y virtual destrucción; CONSIDERANDO: Que en los contratos administrativos como el presente, cuando el interés público y el orden económico y social de la Nación lo justifiquen, el Estado tiene el derecho de resiliación unilateral; CONSIDERANDO: Que procede resiliar el indicado contrato y ordenar que la Corporacion de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo, opere provisionalmente el Hotel Jaragua y realice el pago de los salarios adeudados a los trabajadores y empleados; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara resiliado el Contrato de fecha 27 de junio de 1973, mediante el cual el Estado Dominicano dio en arrendamiento al señor David Karter, el Hotel Jaragua y del cual se hiciera cesionaria la Compañía Hotelera Jaragua, C. por A., en fecha 5 de agosto del año 1974. Art. 2.- Se dispone que la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo continúe operando el mencionado Hotel y proceda a realizar las reparaciones necesarias, a fin de que dicho Hotel sea restablecido a su condición de primera categoría. Art. 3.- Se ordena al Secretario Administrativo de la Presidencia, realizar el pago de los salarios adeudados a los trabajadores y empleados del Hotel Jaragua. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona