Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 614
CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que
figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las mismas fueron autorizadas a realizar los procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
CONSIDERANDO que en cada caso la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La señora Antía Estela Madeleine Rodríguez Marty, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Madelin Rodríguez Marty.
Art. 2.— La señora Carmela Núñez Toledo, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Núñez Toledo.
Art. 3.— La señora Fibolina de la Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz María de la Cruz.
Art. 4.— El señor Primitivo Rodríguez Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Florencio Rodríguez Jiménez.
Art. 5.— La señora Juana Moya Antigua, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Francisca Moya Antigua.
Art. 6.— El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación Nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; año 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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