Texto de la norma
Dec. No. 603, que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República.
G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 603
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 23 de diciembre de 1982, a los siguientes reclusos:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
José Francisco Rodríguez Guzmán, Héctor Antonio Rosario, Juan Benedicto Burgos Zabala, Rafael Mejía Peña, Ricardo Rivera Pichardo, Marcelino Hernández, Santiago Severino Mejía, Joselito Fermín de los Santos, Rafael García Hernández, José Luis Ruiz Familia, Julio U. Calzado Prensa, Rafael Martínez Lara, Félix Apolinar Mateo, Julio Feliz Solano, Luis José Reyes, Rafael Cristóbal Tavarez, Rafael Antonio Castro, Francisco De León Valerio y Antonio Cornelio Cedeño.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Juan José de la Cruz Rodríguez y Francisco Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA:
Gaspar Polanco, Máximo Sánchez, Santos Porfirio Montero Mateo, Bolívar Aquino y Ramón Ogando.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Máximo Hernández Féliz y José Delgado.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ:
Altagracia de la Rosa Alcántara.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Cristino Ramírez, Manuel Antonio Guerrero, Rafael Ramirez y Homero Suero.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Manuel Santos Gil.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
José Medeus.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Francisco Díaz Collado, Teófilo Antonio Cerda, Andrés Antonio Estévez y Genaro Reyes Ureña.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA:
Emilio Socorro y Juan Carlos Jiménez.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Anacelio Báez y Miguel Antonio Marte García.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Domingo Bretón.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Gerineldo Soto Montero.
CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Francisco Javier Torres.
CARCEL PUBLICA DE HIGUEY:
Nelson Sánchez.
CARCEL PUBLICA DE JIMANI:
Enafal Delbon.
CARCEL PUBLICA DE DAJABON:
Euladislao Miranda Vardallac, Tomás Tayet y Letchin Fleeme.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 604, concede naturalización dominicana a varias personas.
G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982
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