jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 603

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DEL INDULTO A VARIOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1982fecha
Indultotipo
G. O. 9603Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 603, que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República. G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 603 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 23 de diciembre de 1982, a los siguientes reclusos: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: José Francisco Rodríguez Guzmán, Héctor Antonio Rosario, Juan Benedicto Burgos Zabala, Rafael Mejía Peña, Ricardo Rivera Pichardo, Marcelino Hernández, Santiago Severino Mejía, Joselito Fermín de los Santos, Rafael García Hernández, José Luis Ruiz Familia, Julio U. Calzado Prensa, Rafael Martínez Lara, Félix Apolinar Mateo, Julio Feliz Solano, Luis José Reyes, Rafael Cristóbal Tavarez, Rafael Antonio Castro, Francisco De León Valerio y Antonio Cornelio Cedeño. CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA: Juan José de la Cruz Rodríguez y Francisco Sánchez. CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Gaspar Polanco, Máximo Sánchez, Santos Porfirio Montero Mateo, Bolívar Aquino y Ramón Ogando. CARCEL PUBLICA DE BARAHONA: Máximo Hernández Féliz y José Delgado. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Altagracia de la Rosa Alcántara. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Cristino Ramírez, Manuel Antonio Guerrero, Rafael Ramirez y Homero Suero. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Manuel Santos Gil. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: José Medeus. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Francisco Díaz Collado, Teófilo Antonio Cerda, Andrés Antonio Estévez y Genaro Reyes Ureña. CARCEL PUBLICA DE SAMANA: Emilio Socorro y Juan Carlos Jiménez. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Anacelio Báez y Miguel Antonio Marte García. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Domingo Bretón. CARCEL PUBLICA DE BANI: Gerineldo Soto Montero. CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Francisco Javier Torres. CARCEL PUBLICA DE HIGUEY: Nelson Sánchez. CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Enafal Delbon. CARCEL PUBLICA DE DAJABON: Euladislao Miranda Vardallac, Tomás Tayet y Letchin Fleeme. Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 604, concede naturalización dominicana a varias personas. G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona