Texto de la norma
Dec. No. 595, que declara el 24 de julio de 1983, como "Día de Simón Bolívar".
G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 595
CONSIDERANDO que el 24 de julio de 1983 se conmemorará en todo el Continente Americano el bicentenario del nacimiento de El Libertador Simón Bolívar, ilustre estadista, pensador, guerrero y emancipador de vastos territorios en América del Sur;
VISTA la Ley No. 108, de fecha 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara el 24 de julio de 1983, "Día de Simón Bolívar", el cual será de Regocijo Popular para toda la República.
Art. 2.— Se crea una Comisión Nacional del Bicentenario del Nacimiento de Simón Bolívar, la cual queda encargada de organizar los actos que con motivo de cumplirse doscientos años del nacimiento de El Libertador, se celebrarán en la República Dominicana en el mes de julio de 1983.
Art. 3.— Dicha Comisión estará integrada de la manera siguiente: Dr. José Augusto Vega Imbert, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; Lic. Ivelisse Prats de Pérez, Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; Dr. Pedro Ramón Vásquez y Vásquez, Presidente de la Sociedad Bolivariana de la República Dominicana; Embajador Enrique Marchena Dujarric, Presidente del Instituto Dominicano "Andrés Bello"; y Profesor Angel Miolan, Presidente del Ateneo Dominicano.
Art. 4.— La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, tomará las medidas pertinentes a fin de que en todos los centros de educación primaria, intermedia y secundaria del país se celebren, en el mes de julio del año 1983, actos conmemorativos destinados a difundir y enaltecer la vida y obra del insigne americanista.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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