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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 576

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1982fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9602Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 576, que apNebi vanas resolueionas del Oimtorio de Desarrolo Industrid, 6.0. No. 9602, del 16 de diciembn de 1882 SALVADOR JORGE BLANC0 Presdente de la Republica Dominicana NUMERO: 576 CONSIDERANDO que las empresas ARTESANA DEL CAL- ZADO, C. POR A.; PAPELERA DE SANTO DOMING0 (Divi- sidn de Ram6n H. Vicioso), C. PQR A.; CENTRO GRAFICQ, C. POR A. (Divisi6n Industrial); GLOBAL QUIMICA, S. A.; LA + CASA DEL CONTADOR, S. A. (Divisi6n Industrial); PRODUC- TOS QUIMICOS ESENCIALES, S. A.; BILLIARD SUPPLIES MANUFACTURING CO., INC.; LUBRICANTES DOMINICA- NOS, S. A.; COMPLEJO INDUSTRIAL CIBAO, C. POR A.; y C E W INDUSTRIALES, S. A., han formulado a1 Departamento TBcnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Co- mercio sendas solicitudes, acogihdose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccion Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial dicto las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccidn Industrid, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente T D E C R E T O : ARTICULO PRIMER0.- Se apmeban las resoluciones del Bi- rectorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuh- ci6m: 1.- Res. No. 30482-C, de fecha 3 de agosto de 1982, me- diante la cud se clasifica a la empresa ARTESANA DEL CALZ.? BO, C. POR A. (ARTECAL), en la Categoria “C”, por el tenni- no de 8 aiios, y se le concede exoneraci6n en proporcidn de un 68do de todos 10s derechos e impuestos de importacidn y demds gravamenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unifi- cados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolu- ci6n. 2.- Res. No. 30582-C, de fecha 3 de agosto de 1982, median- te la cual se clasifica a la empresa PAPELERA DE SANTO DO- MINGO (Divisi6n de Ramon H. Vicioso), C. POR A., en ka Ca- tegosda “C”, por el tdrmfno de 8 &os, y se le concede exonera- cibn en proporcibn de un 850/0 de todos 10s derechos e impes- -& tos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución. 3.- Res. No. 306-82-C, de fecha 3 de agosto de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa CENTRO GRAFICO, C. POR A. (Division Industrial), en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y sobre los artículos que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución. 4.- Res. No. 307-82-C, de fecha 3 de agosto de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa GLOBAL QUIMICA, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, para dedicarse a la fabricación de productos químicos para mantenimiento industrial, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución. 5.- Res. No. 308-82-C, de fecha 3 de agosto de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa LA CASA DEL CONTADOR, S. A. (Division Industrial), en la Categoría "C" por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 85o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución. 6.- Res. No. 309-82-C, de fecha 3 de agosto de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración de un 70 y 90o/o de todos los derechos e impuestos de importacion y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de con- sumo interno que incidan sobre las materias primas que se consig-nan en el ordinal segundo de dicha Resolución. 7.- Res. No. 311-82-MC, de fecha 3 de agosto de 1982, que modifica la Resolución No. 119-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, para autorizar a la empresa BILLIARD SUPPLIES MANU-FACTURING CO., INC., a fabricar, al amparo de su clasificación y en adición a su producción actual, los artículos que se consig-nan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 311-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2459, de fecha 25 de mayo de 1981. 8.- Res. No. 314-82-MC, de fecha 3 de agosto de 1982, me-diante la cual se rebaja del 60 al 40o/o la exoneración de los en-vases plásticos a la empresa REMY INTERNACIONAL, S. A., y del 90 al 70o/o la exoneración de aceites esenciales a las empre-sas AROMAS DOMINICANAS, S. A. y JOHNSON & JOHNSON DOMINICANA, C. POR A., que figuran en las Resoluciones Nos. 97-98-MC, 263-80-C y 84-81-C, de fechas 18 de abril de 1978, 25 de septiembre de 1980 y 24 de marzo de 1981, respectiva-mente. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3482, 2114 y 2410, de fechas 14 de julio de 1978, 27 de noviembre de 1980 y 6 de mayo de 1981, respecti-vamente. 9.- Res. No. 339-82-MC, de fecha 8 de septiembre de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 112-76-C, 49-77-MC y 173-77-MC, de fechas 28 de julio de 1976, 8 de marzo y 9 de agosto de 1977, respectivamente, dictadas en favor de la empresa LU-BRICANTES DOMINICANOS, S. A., a fin de que el renglón de 30,000 unidades de tambores de hierro de 15 y 55 galones, que figura en la Resolución No. 173-77-MC, quede consignado como 30,000 unidades de tambores de hierro y/o acero de 1 a 55 galo-nes. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2400, 2867 y 3141, de fechas 12 de octubre de 1976, 12 de mayo y 4 de noviembre de 1977, respectivamente. 10.- Res. No. 340-82-MC, de fecha 3 de septiembre de 1982, que modifica la Resolución No. 142-82-RC, de fechas 25 de ma-yo de 1982, dictadas en favor de la empresa COMPLEJO INDUS-TRIAL CIBAO, C. POR A., a fin de que el renglón de planchas de material sintético (polyester y acrilico), N.A.B. 39.02-04.02, que aparece en el numeral 2 del articulo segundo de esta ultima resoliicibn, quede consignado como planchas y arandelas de mate- rial sintetico (polyester y acrilico), en la misma cantidad de 60, 000 kilogramos anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuan- to sea necesario, el Decreto No. 575, del 10 de diciembre de vn7 11.- Res. No. 341-82-C, de fecha 13 de octubre de 1982, me- diante la cud se clasifica a la empresa CERAS INDUSTRIALES, S. A., en la Categoria “C”, por el termino de 8 alios, para la pro- duccibn de cirios de diferentes formas y tamaiios, y se le conce- de exoneracibn de todos 10s derechos e impuestos de importacibn y demds gravamenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impues- tos unificados y 10s de consumo interno, en 10s porcentajes y sobre las materias primas que se indican en el ordinal segundo de dicha Resolucion. ARTICULO SEGUND0.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspon- dientes. T DADO en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y dos; aiios 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauraci6n. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona