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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 575

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1982fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9602Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 575, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9602, del 16 de diciembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 575 CONSIDERANDO que las empresas COMPLEJO INDUSTRIAL CIBAO, C. POR A.; INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A.; NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A.; GAMMA-TEX, S. A.; FUTURAMA, C. POR A.; INDUSTRIAS ELECTRICAS, C. POR A.; LABORATORIOS NEOPHARMA, C. POR A.; PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A.; INVERSIONES Y NEGOCIOS, S. A.; DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S. A.; y PLASTICOS REFORZADOS, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.— Res. No. 142-82-RC, de fecha 25 de mayo de 1982, mediante la cual se reclasifica a la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL CIBAO, C. POR A., por el término de 8 años, a partir del 25 de mayo de 1982, en la Categoría “C”, y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y sobre las materias primas que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución. 2.— Res. No. 290-82-MC, de fecha 27 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 92-78-RC y 112-82-MC, de fechas 18 de abril de 1978 y 13 de abril de 1982, respectivamente, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., para aumentar en la clasificación que disfruta la mencionada empresa, por el resto del período, en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 290-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3482 y 3506, de fechas 14 de julio de 1978 y 13 de agosto de 1982, respectivamente. 3.— Res. No. 295-82-RC, de fecha 3 de agosto de 1982, mediante la cual se reclasifica a la empresa NEVERAS DOMINICANAS, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años y se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, en los porcentajes y sobre las materias primas y materiales que se indican en el ordinal segundo de dicha Resolución. 4.— Res. No. 296-82-RC, de fecha 3 de agosto de 1982, mediante la cual se reclasifica a la empresa GAMMA TEX, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, con efectividad a partir del 28 de enero de 1983, para dedicarse a la fabricación de medias (calcetines) y se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación en proporción del 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos que se detallan en el ordinal segundo de dicha Resolución. 5.— Res. No. 297-82-MC, de fecha 3 de agosto de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 209-81-C y 310-81-MC, de fechas 13 de julio y 6 de octubre de 1981, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa FUTURAMA, C. POR A., por el resto del período, en proporción de un 50o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 297-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2808 y 2968, de fechas 14 de octubre y 31 de diciembre de 1981, respectivamente. 6.— Res. No. 298-82-MC, de fecha 3 de agosto de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 36-81-C y 100-81-MC, de fechas 10 de febrero y 7 de abril de 1981, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS ELECTRICAS, C. POR A., en proporción del 50o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 298-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2372 y 2490, de fechas 12 de abril y 8 de junio de 1981, respectivamente. 7.— Res. No. 299-82-MC, de fecha 3 de agosto de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 156-76-C, 13-79-MC y 286-81-MC, de fechas 31 de agosto de 1976, 17 de enero de 1979 y 15 de septiembre de 1981, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS NEOPHARMA, C. POR A., por el resto del período, en proporción de un 60o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, 10,000 kilos anuales de películas de celofán o PVC/empacar jeringuillas (NAB 39.03-02.01). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2566, 802 y 2964, de fechas 2 de diciembre de 1976, 5 de abril de 1979 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente. 8.- Res. No. 300-82-MC, de fecha 3 de agosto de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 178-76-RC, 202-76-MC, 196-79-MC, 305-81-MC y 19-82-MC, de fechas 19 de octubre y 23 de noviembre de 1976, 7 de agosto de 1979, 5 de septiembre de 1981 y 4 de febrero de 1982, respectivamente, para aumentar a 80o/o la exoneración de que disfruta la empresa PROMOCIONES INDUSTRIALES, C. POR A., en los renglones de sabores y ácido cítrico. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2641, 2805, 1330, 2967 y 3184, de fechas 24 de enero y 4 de abril de 1977, 19 de noviembre de 1979, 15 de septiembre de 1981 y 6 de abril de 1982, respectivamente. 9.- Res. No. 301-82-MC, de fecha 3 de agosto de 1982, que modifica la Resolución No. 108-80-RC, de fecha 22 de abril de 1980, para aumentar dentro de la clasificación que disfruta la empresa INVERSIONES Y NEGOCIOS, S. A., por el resto del período y en los porcentajes que se consignan, los renglones que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 301-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1911, de fecha 20 de agosto de 1980. 10.- Res. No. 302-82-MC, de fecha 3 de agosto de 1982, que modifica la Resolución No. 114-82-C, del 13 de abril de 1982, para incluir en la clasificación otorgada a la empresa DISTRIBUIDORA ESCOLAR, S. A., por el resto del período, en proporción de un 50o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, los renglones que se detallan en el ordinal único de dicha Resolución No. 302-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3506, del 13 de agosto de 1982. 11.- Res. No. 303-82-MC, de fecha 3 de agosto de 1982, que modifica la Resolución No. 68-82-RC, del 2 de marzo de 1982, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa PLASTICOS REFORZADOS, C. POR A., por el resto del período, con exoneración de los derechos e impuestos de importación en los porcentajes que se consignan, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 303-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3306 del 7 de junio de 1982. ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona