Texto de la norma
Dec. No. 570, que concede incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9602, del 16 de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 570
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) Asociación de Productores de Café "La Altagracia", con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Patronato Contra la Cirrosis Hepática", con domicilio en [domicilio omitido].
c) Centro Gallego "Noso Lar", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación de Yamasenses Residentes en [domicilio omitido].
e) "Asociación Hogar Amparo de Niños Huérfanos Bethzaida", con domicilio en [domicilio omitido].
f) "Unión de Comerciantes Detallistas de Villa Duarte" (UCODEVD), con domicilio en [domicilio omitido].
g) "Asociación de Comerciantes Detallistas de Tamboril", con domicilio en [domicilio omitido].
h) "Asociación de Colonos Azucareros del Ingenio Amistad", con domicilio en [domicilio omitido].
i) "Asociación Dominicana de Productores de Piña" (PROPIÑA), con domicilio en [domicilio omitido].
j) Asociación de Ganaderos "El Progreso", con domicilio en [domicilio omitido].
k) Asociación Ayuda Mutua para Fines Funerarios "La Esperanza", con domicilio en [domicilio omitido].
l) "Club Deportivo Libertad", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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