Texto de la norma
Dec. No. 562, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9602, del 16 de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 562
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Medicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Publicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley del Notariado, No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
MEDICO:
Fátima Miguelina del Corazón de Jesús Peña García, Rafael Omar Hernández Reinoso, Paulette Claire Edelstein, Huáscar Octavio Andújar Nova, Sócrates Enrique Castillo Mejía, Blanca Teresita del Socorro Peña Frómeta, Donaldo Rafael Gutiérrez Hernández, Feliciano Cortés Segura, Joanne Elizabeth Rodríguez Núñez, Francisco Miguel Marte Rodríguez, Sonia Milagros Leonor Robles, Dorka Amparo De La Cruz, Francisco Manuel Thevenín Santana, Daisy Altagracia Estrella Bautista, Cesar José Arias Vargas, Ana Altagracia Coste Pérez, Luis Alejandro Ramírez Pérez, Francisco Reynaldo Fernández Frías y Mirtha Altagracia Sánchez Ovalle.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Llanee Margarita Martinez, Mirian Brito, Fernando Antonio Cid Cid y Ligia María Cid Cid.
INGENIERO CIVIL:
Isócrates Giordano Hernando Fernández.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
Francisco Armando Regalado Osorio y Guillermo Antonio Moreno García.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.